Por cancelación de decretos

Abogados de Ushuaia, sin representantes en el Consejo de la Magistratura

01/12/2008
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a gobernadora Fabiana Ríos dictó un decreto derogando normas del mismo tenor que las emitidas en el marco de la convocatoria para que los abogados de Ushuaia elijan a su representante en el Consejo de la Magistratura. Mediante el decreto 2547/08 dictado el viernes último, Ríos procedió a la derogación e indirectamente invalidó la resolución del juez Electoral, Horacio Maffei, que había resuelto que las elecciones se efectuaran este lunes y cuya realización se tornó incierta a partir de la decisión gubernamental.
La presentación ante el Gobierno había sido realizada tiempo atrás por los abogados Antonio Aciar y Clemente Vidal Oliver -presidente y vicepresidente actuales respectivamente del Colegio de Abogados de Ushuaia- en donde solicitaban los decretos de convocatoria fueran declarados nulos debido a que en los mismos se había incluido para la elección, a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En este sentido el artículo 4 de la ley 607 sostiene que los jueces y funcionarios de la justicia no pueden ejercer por incompatibilidad la profesión de abogados.
Además la misma norma establece en su artículo 7 en su inciso f), que son derechos específicos y exclusivos de los abogados matriculados, en ejercicio de la matrícula y en ejercicio de la profesión, "elegir a un matriculado en ejercicio de la matrícula y de la profesión como representante ante el Consejo de la Magistratura".
El juez Horacio Maffei había dictado una polémica resolución la semana pasada obligando a la candidata Teresa Lopardi a participar de las elecciones siendo que la mera candidatura no implica ninguna "carga pública" que ineludiblemente derive en una participación obligatoria. No obstante Maffei, no sólo que no dejó renunciar a la letrada que argumentaba inconvenientes de salud, sino que dispuso que las elecciones se realizaran este lunes luego de haber el mismo suspendido los comicios el pasado 21 de noviembre.
Sobre este punto vale decir que es facultad exclusiva del Ejecutivo la convocatoria a elecciones, aunque el juez parece no haber reparado en este detalle. Indudablemente los magistrados sí tienen potestad para dejar sin efecto un acto administrativo del gobierno, aunque difícilmente pueden arrogarse atribuciones constitucionales inherentes al Gobernador, que es en definitiva, quien debe convocar a los abogados para que elijan a su representante.

La otra discusión

Por otra parte, la pregunta es válida a la inversa y se puede deducir que la gobernadora Ríos dejó sin efecto a través del dictado del decreto 2547/08 una decisión judicial, dado que el juez Maffei había previsto una elección para hoy que parece no se realizará.
Indudablemente se ha generado una maraña técnico-jurídica que resultará bastante compleja de desenredar. Mientras tanto el Consejo de la Magistratura como órgano extrapoder se encuentra diezmado con la baja no sólo del abogado de Ushuaia, sino también con la ausencia del letrado de Río Grande.
En el caso de la renuncia del doctor Eduardo de la Puente, curiosamente el juez Maffei decidió en aquella oportunidad enviar un oficio a la gobernadora Ríos para que dictara a su entender un nuevo cronograma por decreto ampliando la posibilidad de que otros candidatos participaran en el comicio como lo pedía el presidente del Colegio de Abogados de Río Grande. Llamativamente en el caso de Ushuaia, el magistrado no sólo que obliga a una letrada a participar contra su propia voluntad, sino que además se arroga atribuciones del Ejecutivo evitando hacer lo mismo que había efectuado con el caso de Río Grande, para pedir al gobierno que dicte un nuevo decreto de convocatoria.
Indudablemente las razones de su accionar la conoce sólo el juez Maffei aunque no es la primera vez que emite un fallo polémico y que genera controversias entre sectores.

Corrigiendo sobre la marcha

Por su parte, desde el Gobierno fundaron los argumentos para derogar los decretos 1934/08 y 2178/08 de convocatoria a elecciones de abogados en que los mismos eran nulos a la luz del artículo 110 de ley provincial 141.
"Que a fin de sanear el procedimiento llevado a cabo desde el Poder Ejecutivo resulta necesario emitir un nuevo acto administrativo mediante el cual se revoquen los actos administrativos previamente mencionados", señala el decreto 2547/08 dictado el viernes en referencia a la nulidad de los decretos 1934/08 y 2178/08 dictados previamente.

Una decisión que podría enfrentar a Ríos con el Poder Judicial
 
El decreto 2547/08 no sólo deroga la convocatoria a elecciones al dejar sin efecto los decretos precedentes en la materia, sino que en el artículo 3 hace saber al Juez Electoral "que el Poder Ejecutivo Provincial efectuará oportunamente la convocatoria que indica la ley provincial Nº 607".
No obstante el caso toma otras aristas que exceden la realización o no del acto comicial en sí. Ello toda vez que para derogar los decreto 1934/08 y 2178/08 se señala que los mismos son nulos, porque en otras palabras, fueron incluidos en la convocatoria los jueces y funcionarios del Poder Judicial, que más allá de ser abogados, están inhibidos de ejercer la profesión por la "incompatibilidad" establecida en el artículo 4 de la ley 607.
Además la misma ley establece en su artículo 7, inciso f), cuando habla de los derechos específicos y exclusivos de los abogados matriculados, en ejercicio de la matrícula y en ejercicio de la profesión, la posibilidad de "elegir a un matriculado en ejercicio de la matrícula y de la profesión como representante ante el Consejo de la Magistratura".
En síntesis la discusión sobre si los jueces, defensores, fiscales, secretarios y prosecretarios judiciales, deben o no votar al representante de los abogados, no es nueva. Lo cierto es que este intento de impedir el sufragio de este sector judicial ya se planteó años atrás y causó cierto enfrentamiento con los letrados que ejercen la profesión, dado que en su oportunidad argumentaron sentirse discriminados.
De hecho hay fallos del Superior Tribunal de Justicia que ya en su momento desestimaron la posibilidad de marginar a los funcionarios y magistrados de las elecciones de los abogados, aunque en honor a la verdad aún no se había sancionado la ley 607.
Indudablemente la decisión de Ríos no cayó bien y ya durante el fin de semana integrantes del Poder Judicial se mostraron disconformes con la posibilidad de quedar fuera del acto comicial.


Desde la UEJN dicen que el Ejecutivo se "está entrometiendo en la vida judicial"

Ante la firma del decreto por parte del poder Ejecutivo, desde la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) se manifestaron en contra de la disposición que cancela el acto electoral previsto para hoy.
Luis Bechis, secretario General del gremio, opinó que "el Ejecutivo se está entrometiendo en la vida judicial", pidiendo además que "acá no hay que examinar la cuestión sólo jurídica sino que también se debe analizar la independencia de poderes. Porque la Gobernadora va a firmar un decreto y no va a tomar vista de los expedientes en los que se está llevando adelante el juzgado electoral, es un tema más que complejo".
El secretario gremial manifestó que "el análisis es ver de qué manera resuelve esta cuestión el Juez, y no el poder Ejecutivo, quien sólo tiene que convocar a la elección y nada más, después es el Juez quien debe tomar todas las cuestiones que crea convenientes para llevar a buen fin el proceso electoral".
Para Becáis, "llama la atención que todos los actores de esta elección son abogados, y deben tener el conocimiento de la independencia de poderes, y cualquier cuestión la tendrían que haber llevado ante el Juez electoral en el expediente que él lleva adelante, y no se puede de esta manera dejar sin efecto una resolución judicial sino se hace una operación previamente. La instancia de apelación la tenían y no la tomaron, se ve que jurídicamente no tenían elementos y por eso recurren a elementos que son políticos y no jurídicos".


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