Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

Informe oficial sobre el uso de la Cédula Azul

16/01/2009
P

or estos días, a raíz de los controles que viene realizando la Policía de la Provincia y las municipalidades, más la masiva emigración temporaria por las vacaciones de los fueguinos, la cuestión de la cédula azul pasó a ser uno de los temas que requiere de aclaración. Esta nota está basada en la información que brinda el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la página oficial del Gobierno nacional. Este medio también consultó a encargados de Registro del Automotor de la Provincia y en la mayoría ellos no poseen cédulas azules, agotadas por la gran demanda de estos días y por la demora en la entrega por parte del Registro Nacional, y escasean los formularios 02 necesarios para poder realizar el trámite.
Es de destacar que además de la cédula azul las personas que no son propietarias del automotor que conducen pueden hacerlo cuando la cédula verde no esté vencida.
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
La Cédula Azul sirve también para salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
Requisitos

1.- Documento de Identidad del titular (DNI, LC, LE) para acreditar su identidad. En el caso de que la cédula azul sea solicitada por el representante legal del titular o un apoderado deberá presentar los instrumentos que acrediten la personería invocada.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59.
2.- Formulario "02", en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de identificación para autorizado a conducir" y a continuación el apellido, nombre, tipo y número de documento (DNI, LC, LE) de la/s persona/s autorizada/s a circular con el automotor. En caso de no ser suficiente el espacio en el formulario podrá adjuntar una hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada por escribano público o por el Encargado del Registro.
También se podrán pedir estas cédulas azules cuando se solicite trámites con otros formularios por medio de los cuales deba expedirse una nueva cédula verde. En todos estos casos se abonará el arancel correspondiente a esta petición, pero no será necesaria la presentación de un Formulario 02 al efecto.
3.- Nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso "TAXI", "REMÍS", "OFICIAL" o "PÚBLICO", el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".
- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

¿Cómo se hace?

1.- El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad (DNI, LC o LE, el apoderado deberá presentar también el poder), con un Formulario "02" el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.
También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
2.- Abonar los aranceles correspondientes.
3.- Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel.
Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales. La única forma de pago es en efectivo.

¿Quién puede o debe efectuarlo?

El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida. No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
La cédula azul no tiene vencimiento.
 
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir dos veces:
1.- Presentar la documentación requerida y pagar el arancel.
2.- Retirar la/s cédula/s azul/es.

¿De qué organismo depende?

Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega

Dentro de los dos días hábiles administrativos.

Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

Certificación de firmas en los formularios:

Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por: a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o; b) Escribano Público o;

¿Dónde se puede realizar?

En el Registro Seccional donde está radicado el automotor.


Información suministrada por: DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios