Economía provincial

Rápida adhesión al decreto presidencial por fondos provenientes de la soja

30/03/2009
En una rápida decisión, el Gobierno de la provincia adhirió al decreto nacional que destina el 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derechos de exportación de soja a la constitución del Fondo Federal Solidario, que será distribuido a las provincias y municipios para financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
A cinco días de publicado el decreto nacional, el pasado miércoles 25 la administración Ríos dictó el decreto 636/09, mediante el cual adhirió en todos sus términos a la norma nacional; declaró "la voluntad expresa del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de participar del Fondo Federal Solidario y afectó "los recursos provenientes"  del Fondo a los fines previstos en el decreto firmado por la Presidente de la Nación haciendo mención de la "expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corrientes".
Además, dispuso crear "en el ámbito del Ministerio de Economía, la Comisión de Contralor y Ejecución del Fondo Federal Solidario, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, la cual se integrará con funcionarios designados por el señor Ministro de Economía y representantes que designen los Municipios de Ushuaia, Río Grande y la Comuna de Tolhuin" a los fines de asegurar "la transparencia en la utilización de las remesas" estimadas en unos 78 millones de pesos al año.
En un todo de acuerdo con lo estipulado en el decreto nacional 206/09, la norma provincial destina el 30% de los recursos que reciba la Provincia por este Fondo "a los Municipios, en la medida en que se comprometan a afectarlos a los fines establecidos en la norma" del Gobierno nacional, y en "la proporción establecida en las normas vigentes para la distribución de recursos coparticipables nacionales a Municipios y Comuna".

¿Sin ratificación legislativa?

El decreto que lleva la firma de la gobernadora Río y del ministro de Economía, Roberto Crocianelli, dispone, en sus últimos artículos, que las disposiciones contenidas en él  "tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial" y que la norma debe ser comunicada "al Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y demás Ministerios del Gobierno Nacional" como así también "a la Legislatura Provincial".
Aún cuando el decreto nacional plantea en su artículo 4 que para beneficiarse del Fondo, las provincias deberán adherir expresamente a la medida, y que la Constitución fueguina establece en el inciso 1 del artículo 135 que el Gobernador, como jefe de la administración del Estado Provincial, ejerce la representación legal de la provincia en todas sus relaciones oficiales, y que en tal carácter "podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias (…) en todos los casos con aprobación de la Legislatura", el decreto dictado por la Gobernadora no prevé, de manera taxativa, que este deba ser ratificado por los legisladores en el marco de la atribución constitucional conferida al parlamento en el artículo 105, inciso 7, de la carta magna provincial.

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