Justicia Fueguina - Consejo de la Magistratura

Renunció otro postulante para cubrir la vacante en el Superior Tribunal

05/05/2009
T

ras el rechazo del Consejo de la Magistratura a la recusación presentada por el Dr. De la Torre contra el consejero Dr. José Luis Paños, el candidato a cubrir la vacante dejada por el Dr. Robbio en el Máximo Tribunal fueguino presentó su renuncia al concurso. El hecho constituye un nuevo punto de controversia en el inédito proceso que se viene registrando en la historia institucional fueguina.

El juez y candidato para cubrir la vacante en el Superior Tribunal Dr. Francisco Justo de la Torre presentó ayer su renuncia a la postulación, remarcando que la misma no obedece a razones personales sino a dos hechos puntuales: "Haber sido objeto de una patente y flagrante violación" de sus derechos constitucionales toda vez que el Consejo de la Magistratura rechazó su recusación contra el Dr. José Luis Paños sin sustanciar la prueba ofrecida, y la no abstención o desplazamiento del doctor Guillermo Aramburu en la selección del miembro del Superior Tribunal de Justicia toda vez que "el señor ministro es socio –en un estudio jurídico– de la hermana de un postulante...", según afirma constituyen los ejes que motivaron su determinación.
La dimisión del Dr. De la Torre se suma a la que oportunamente notificaran los candidatos César Augusto Gutiérrez Alcarás y María Cecilia Menéndez. De esta manera, son ahora 10 los postulantes que aguardan la resolución que sobre la constitucionalidad de decreto N° 723/09 debe adoptar el Superior Tribunal de Justicia para dar luego continuidad al proceso de selección, interrumpido por la presentación que en tal sentido formulara el Consejo de la Magistratura.

Texto completo de la renuncia del Dr. Francisco Justo de la Torre

Renuncia a postulación de vocal del Superior Tribunal de Justicia

Sres. Miembros del Consejo de la Magistratura:
Francisco Justo de la TORRE, DNI 11 987 337, se presenta ante los señores consejeros y respetuosamente dice:
Vengo por la presente a renunciar a la postulación para cubrir la vacante de vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego. No obstante, no utilizaré la conocida muletilla "razones personales", puesto que la declinación se funda en dos hechos puntuales.
a) Por un lado, la renuncia obedece a que he sido objeto de una patente y flagrante violación a mis derechos constitucionales (art. 18 CN; y art. 8 CADH), la que no puedo consentir en mi condición de hombre formado en el derecho y en los valores de la República.
Afirmo, sin hesitación, que el rechazo a la recusación que formulé contra el doctor José Luis Paños, sin sustanciar la prueba ofrecida, configura una grave violación a garantías constitucionales.
En efecto, no he podido ser oído por cuanto se me ha privado del elemental derecho de probar los extremos indicados en el escrito de recusación. Más aún, cuando la prueba ofrecida era conducente para acreditar los hechos invocados.
He peticionado la posibilidad de probar la enemistad manifiesta y parcialidad del mencionado abogado, es decir, de producir la prueba idónea tendente a acreditar lo que he afirmado de modo contundente en el escrito de recusación. Más aún, el informe del doctor Paños en el que rechaza la recusación con causa contiene al menos cinco inexactitudes que no podré acreditar porque el Consejo me ha vedado esa posibilidad.
No escapará al elevado criterio de los señores consejeros la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la cual "… sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante estos estrados, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso"(1).
No cuestiono la legítima aspiración personal y prevalente del doctor Paños de participar de un acto institucional de semejante envergadura, al contribuir a formar la voluntad colectiva del órgano que integra. Sin embargo, constituye un imperativo moral de los ciudadanos y las instituciones exigir el cumplimiento estricto de la constitución por encima de los intereses particulares.
Con todo, hago saber a los consejeros que declino la vía judicial, pues interrumpir el proceso de selección y elección del miembro restante del Superior Tribunal de Justicia alteraría fuertemente la adecuada administración de justicia por afectar el regular funcionamiento del Alto Tribunal y, también, de la Cámara de Apelaciones de la Provincia, cuyos integrantes subrogan por mandato legal. Por otra parte, ¿de qué sirven las normas y las sentencias judiciales sin la buena voluntad de las personas que han de aplicarlas?
Sin perjuicio de ello, llevo a conocimiento de los señores consejeros que someteré la cuestión a una organización no gubernamental de reconocida trayectoria nacional, para que, de creerlo institucionalmente conveniente, solicite al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires la designación, previo sorteo, de tres académicos entre profesores titulares de esa casa de altos estudios, a los efectos que se expidan en relación a los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron la incidencia recusatoria.
En tal sentido, destaco que no me anima un interés particular, pues a través del presente renuncio a la postulación, empero, persigo sí, una finalidad institucional como contribución a mejorar el funcionamiento de este órgano constitucional.
b) En otro orden, procede decir que la participación del doctor Guillermo Aramburu en la selección del miembro del Superior Tribunal de Justicia, no contribuye a dotar de transparencia dicho proceso institucional.
Entiendo la transparencia como fruto de la buena fe, de la lealtad y de la buena voluntad en el obrar.
En este sentido, no cabe desconocer que el señor ministro es socio –en un estudio jurídico– de la hermana de un postulante al Superior Justicia de Justicia. En tales condiciones, un imperativo de rectitud moral aconseja la abstención o el desplazamiento de dicho funcionario, en tanto representante de la señora gobernadora en ese organismo. Sin embargo, el doctor Aramburu ha guardado silencio y su controvertida participación, a no dudar, compromete éticamente a la primera mandataria provincial, pues ella ha consentido dicha situación
Del mismo modo, la actitud del señor ministro no despeja la suspicacia, como bien señala Nino, acerca de "…una moral que da gran prevalencia a la familia y la amistad sobre el interés público: como ya dije, muchas veces los funcionarios sienten que si no se aprovechan de las oportunidades del cargo público están dañando injustamente a su familia"(2). 
Saludo a los señores miembros del Consejo de la Magistratura con mi más distinguida consideración.
Francisco Justo de la TORRE
c.c. a la señora gobernadora de la Provincia.

(1)Fallos "Nicosia", del 09–12–93; "Maydana, María" del 21–04–92; entre otros; causa "Spisso" de fecha 08–05–01, del STJ de la ciudad de Buenos Aires.–
(2)Un País al Margen de la Ley, pp 200–201


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