Reforma al código procesal penal

Juicio abreviado para casos de flagrancia

24/06/2009
C

on la finalidad de lograr un mayor dinamismo en la resolución de procesos, garantizar la rápida inserción del condenado al régimen de tratamiento penal y descongestionar la tarea de los jueces de Instrucción, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de reforma al Código Procesan Penal que establecer un proceso de juicio directísimo para los casos de flagrancia.
La propuesta determina que en los casos en que se aprehenda in fraganti al autor o los autores de un delito doloso, cuya pena no supere los 6 años de condena, el Ministerio Público Fiscal deberá formular requerimiento de instrucción dentro de las 12 horas posteriores a la detención.
A partir de se momento, el Juez de Instrucción deberá fijar audiencia dentro de las 24 horas, plazo que podrá ser prorrogado 12 horas, en la que declarará el caso como en flagrancia, siendo esta decisión irrecurrible. Dentro del mismo plazo deberá notificar a la víctima, quien podrá constituirse como querellante particular.
Una vez concluida esta instancia, el magistrado deberá elevar la causa al Tribunal de Juicio en los Criminal o al Juez Correccional, para lo que contará con plazo hasta las 10:00 del primer día hábil siguiente
Una vez que las actuaciones estén en poder del Tribunal o Juez competente, las partes deberán ofrecer la prueba de la que pretendan valerse en el debate y se fijará audiencia de finalización para el proceso en el plazo de 1 día, el que podría prorrogarse por igual lapso de tiempo cuando la producción de la prueba así lo demande.
Las pruebas, salvo que el Tribunal o el Juez los consideren necesario, o a pedido de parte, serán incorporadas por lectura. Concluido el debate, el Tribunal o Juez competente pasará a deliberar hasta alcanzar su veredicto, y acto seguido dictará sentencia.
En el supuesto de complejidad probatoria, el Tribunal o el Juez Correccional declarará inaplicable el procedimiento de juicio directísimo, y la causa se remitirá al Juez de Instrucción a fin de que se continúe el proceso ordinario.
En el fundamento del proyecto elevado al Parlamento el pasado jueves 18 de junio, se precisa que este nuevo tipo de juicio especial se limitará para aquellos casos en que el autor del hecho delictual "es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito".

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