Industria fueguina

Postergan nuevos beneficios impositivos

01/07/2009
L

a presidenta Cristina Fernández de Kirchner decidió prorrogar por sesenta días la entrada en vigencia del decreto 252/09, mediante el cual se establece la reducción de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por industrias radicadas en Tierra del Fuego al amparo de la ley 19.640 y que debería comenzar a hacerse operativo a partir de hoy
El decreto firmado el 7 de abril pasado, y publicado en el B.O. del 13 del mismo mes, otorga una protección a la industria fueguina equiparando los impuestos internos a los aplicados en Manaos (Brasil).
Según pudo averiguar EDFM, la determinación de la primera mandataria fue informada a la gobernadora Ríos y obedece a otorgar a los parlamentarios un plazo de negociación con los sectores dedicados a la importación de productos informáticos, quienes hicieron conocer que se verían sumamente perjudicados con la aplicación de la citada norma.

Parte resolutiva del decreto 252/09

Artículo 1º — Establécese la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general. Para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en el presente artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso la reducción antes mencionada podrá generar saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.
Art. 2º — Queda expresamente establecido que la reducción de los Impuestos Internos, prevista en el Artículo 1º del presente decreto, forma parte de los beneficios y franquicias que correspondan a las empresas beneficiarias de acuerdo con el régimen de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones y/o 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y sus normas complementarias, por el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1234 de fecha 14 de septiembre de 2007.
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.

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