Gas domiciliario

La Justicia ordenó a Camuzzi suspender el aumento tarifario

22/07/2009

 Los usuarios del servicio de gas categorizados como residencial R 3 4 que se vieron alcanzados por la aplicación en sus facturas del cargo fijo dispuesto por decreto 2067/08 se verán exentos de tener que cumplir con el pago del mismo, hasta tanto al Justicia Federal se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía de Estado contra las disposiciones nacionales que avalaron el cobro del mencionado cargo fijo.
La resolución judicial se dio en el marco de la acción de amparo promovida por el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que conduce Julio de Vido, ante el Juzgado Federal con asiento en Río Grande.
La jueza Federal Subrogante, Ona Rogers, admitió la legitimación del Fiscal de Estado para promover este amparo colectivo "en defensa de la provincia y de los ciudadanos que viven en ella", e hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la empresa Camuzzi Gas del Sur "a aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo de las mismas el "cargo Dec. 2067/08", en el caso de las facturas ya emitidas, respecto de los usuarios con domicilio" en Tierra del Fuego.
La Jueza ordena además a la empresa a aplicar el mismo criterio en el caso de las facturas a emitir en el futuro, o en su defecto a que proceda a la reliquidación de las mismas sin computar el cargo cuestionado, y a que se abstenga de "efectuar cortes de suministro de gas motivados por la falta de pago del importe correspondiente alo cargo creado por el Decreto nacional 2067/08.
Por otra parte, y en el marco del planteo de inconstitucionalidad "por ilegalidad manifiesta de las normas dictadas en la materia, se requirió al Estado Nacional, al Enargas y a la empresa Camuzzi Gas del Sur "un informe circunstanciado respecto de las medidas impugnadas", otorgando para ello un plazo de 10 días de notificado de la resolución dictada el lunes de esta semana.
Resulta importante destacar los argumentos esgrimidos por la magistrada para acceder a la cautelar solicitada. En ellos precisa que sin ingresar en el análisis de al cuestión de fondo, "la aplicación del cargo adicional determinado por las normas cuestionadas podría ser el generador de resultados –prima facie– exorbitantes y desproporcionados, en los que no se apreciarían pautas de razonabilidad –garantía constitucional innominada– dado que la aplicación del mismo podría arrojar montos desmedidos que incluso igualarían o superarían el valor mismo del servicio".
Sostiene además que si bien la relación jurídica entre el usuario y las concesionaria del servicio se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esa normas deben interpretarse en función de normas de mayor jerarquía, tales los principios contenidos en la Constitución Nacional, en tanto tienden "a equiparar la dispar relación de fuerzas entre partes", aún más "en el caso como el que no ocupa, por tratarse de un servicio monopólico de vital importancia en general y en especial para quienes habitan en la provincia más austral de nuestra Nación".
A partir del dictado de esta resolución, Tierra del Fuego se suma a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Chubut, que con anterioridad ya objetaron la aplicación del cuestionado cargo fijo establecido por decreto 2067/08.
A diferencia de lo ocurrido en otras jurisdicciones, por ejemplo en Chubut, en la que la acción promovida por el Fiscal de Estado fue producto de la preocupación del Gobernador de esa provincia, en Tierra del Fuego ninguna dependencia del Poder Ejecutivo fueguino se interesó en entablar una acción judicial en defensa de los derechos de los usuarios de gas de la provincia, que, según reconoció el Enargas a EDFM, representará una aumento en la facturación del 126%.
Es de destacar que el cargo fijo cuestionado en su legalidad, y que al día de hoy perjudica a los 3.975 usuarios residenciales R 3 4, a partir del próximo 31 de agosto se hará extensivo también a los consumos residenciales categorizados como R 3 3 y R 3 2, por lo que, a partir de esa fecha, los usuarios afectados serán 10.700, lo que equivale al 33% del total de consumidores residenciales de la Provincia.

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