Método anticonceptivo de emergencia

La Justicia fueguina ratificó que no hay “día después”

11/09/2009
La Cámara de Apelaciones confirmó la cautelar que suspendió la distribución en los hospitales públicos de la denominada píldora del "día después", que habías sido dictada en 2007 por la jueza de Competencia Ampliada, Adriana Rapossi.
La decisión fue adoptada en fallo divido, ya que los jueces Ernesto Löffler y Josefa Martín votaron por convalidar la medida de primera instancia, en tanto que el juez Francisco de la Torre interpretó que la medida cautelar no podía prosperar, atento a que la distribución de la píldora se realiza en el marco de un estamento administrativo cuyos actos siempre gozan de la presunción de legitimidad. Teniendo en cuenta la distribución de este anticonceptivo de emergencia se encontraba encuadrada en un programa del Ministerio de Salud, el magistrado sostuvo que primero se debía probar en sede judicial que el acto administrativo dictado era arbitrario o nulo, y recién entonces se podría evaluar que la cautelar prospere, según informa el portal Reporte Austral.
En términos generales en la apelación, que mantuvo intacta la decisión de primera instancia, se analizaron aspectos técnicos jurídicos de la procedencia de la medida cautelar. Los camaristas no se abocaron al análisis de la cuestión de fondo que es nada más y nada menos que el supuesto efecto abortivo que tiene el "Levonorgestrel" ya que ello demanda un tiempo más extenso y un análisis más profundo que se efectúa en el juzgado primario al momento de dictar una sentencia definitiva.
Esta causa tuvo su inicio en 2007, a partir de la presentación que el asesor pupilar, Julián de Martino, realizó contra la implementación en la Provincia del "Programa "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", en el entendimiento de que promocionaba la distribución y uso de una píldora que sería abortiva.
La presentación recayó en el Juzgado de Competencia Ampliado, desde el que se hizo lugar a la cautelar solicitada en el entendimiento de que en esa instancia del proceso existían "elementos suficientes para tener por acreditados los requisitos de la medida cautelar peticionada, por cuanto la droga en cuestión, y aunque sea sólo en algunos casos, pueda interferir con la implantación del embrión ya fecundado, lo que atenta contra el máximo bien del hombre que nuestra legislación protege desde el momento mismo de la concepción en el seno materno…".
Ese resolutorio había sido apelado tanto por la Secretaría Legal y Técnica de Gobierno como por la Fiscalía de Estado. A dos años de aquel entonces, la Cámara de Apelaciones ratificó la medida que prohibió la distribución de la "píldora del día después". Resta aún que la Justicia resuelva la cuestión de fondo; es decir, el carácter abortivo atribuido a la hormona Levonorgestrel. 
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