Para ponerse al día con el fisco

Impulsan nuevo régimen de regularización de deudas tributarias

29/09/2009
En un nuevo intento por lograr que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones vencidas con el fisco fueguino y posibilitar una mejora en los niveles de recaudación de la Dirección de Rentas, la bancada legislativa del MPF presentó un proyecto de ley de regularización de deudas tributarias.
La propuesta, que contrahacía con el aval del Poder Ejecutivo, es muy similar a los mecanismos de regularización que fueran dispuestos en diciembre de 2002 y septiembre de 2003.
Al igual que en aquellas oportunidades, el proyecto contempla la condonación del 100% de las multas y los cargos por notificación. Además se prevé la remisión total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, dependiendo ello de la cantidad de cuotas por la opte el contribuyente y del monto de la deuda a regularizar.
Los contribuyentes que registren deudas inferiores a los 20.000 pesos podrán optar por un plan de pago de hasta 40 cuotas, con un porcentaje de remisión de intereses de entre el 100% al 2,5%, y con una tasa de financiación que variará entre el 0% y el 1% mensual, dependiendo estas variables del número de cuotas a pagar. Aquellos que adeuden entre 20.001 y hasta 50 mil pesos tendrán la posibilidad de cancelar su obligación hasta en 50 cuotas, con una remisión de intereses que fluctuará entre el 100% y el 2%, y con la misma tasa de financiación que la escala anterior. Los que deban hacer frente a pagos de hasta 1.000.000 tendrá a su disposición planes de hasta 60 cuotas, en este caso con las mismas condiciones que para la categoría de hasta 50 mil pesos. En tanto, las deudas superiores al millón de pesos podrán ser canceladas hasta en 3 cuotas, con una remisión de intereses de entre el 30% y el 10%, y con una tasa de financiación del 1% mensual.
De resultar aprobada sin modificaciones por el Parlamento, estarán alcanzadas por este "régimen de regularización de deudas, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas (materiales y formales) y cargos por notificación inclusive, pago y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por Leyes Especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2009, cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales".
Para ser beneficiario del régimen, el contribuyente deberá manifestar su acogimiento expreso al mismo y su renuncia o desestimiento a toda acción administrativa o judicial en trámite. Quedarán excluidos aquellos que no acrediten haber abonado las posiciones mensuales correspondientes a los dos últimos períodos el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Otro tanto ocurrirá con "las deudas respecto a la cuales se hubiera formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas por recaudaciones realizadas bajo el sistema de declaración jurada mensual correspondientes al Impuesto de Sellos, y las deudas por recaudaciones practicadas".
La caducidad del plan de pagos al que se hubiere acogido un contribuyente caducará de pleno efecto, y sin necesidad de notificación alguna, cuando incurra en mora en el pago de 3 cuotas, aunque no sean consecutivas, por un lapso superior a los 60 días corridos.
Las cuotas, en ningún caso, podrán ser inferiores a los 150 pesos mensuales, y el pago anticipado de las mismas no dará derecho a la reducción de los intereses por financiación, salvo que se cancele la totalidad de la deuda. Este régimen tendrá una vigencia de 60 días corridos, a partir de la publicación de la ley en le Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado por el Ejecutivo por otro período igual de tiempo.
Etiquetas