> Bassanetti cuestionó la constitucionalidad de la contratación directa <BR>> Bertone rechazó categóricamente el convenio con los chinos
Venta de gas de regalías

> Bassanetti cuestionó la constitucionalidad de la contratación directa
> Bertone rechazó categóricamente el convenio con los chinos

27/10/2009
A tono con los cuestionamientos que hiciera llegar oportunamente a la Legislatura sobre el convenio de veta directa de gas de regalías rubricado entre la gobernadora Ríos y la empresa Tierra del Fuego Energía y Química, el ex vicegobernador Carlos Bassanetti presentó, bajo la figura "amigo de la corte", un escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, en el que recomienda que al alto Tribunal rechace la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado.
En la presentación formalizada por el órgano de control se reclamaba se ordene al Poder Ejecutivo "abstenerse de llevar adelante cualquier acto vinculado con la oferta suscripta por la gobernadora el 28 de abril de 2009 hasta tanto brinde su aprobación el Tribunal de Cuentas, y luego la Legislatura acuerde su aprobación modificando la ley provincial 774".
A entender del ex compañero de gestión de la gobernadora Fabiana Ríos, la demanda en cuestión carece de objeto tutelable, por cuanto el cumplimiento de las condiciones indicadas por el Fiscal de Estado no corrige el vicio de inconstitucionalidad que presenta la ley aprobada por la Legislatura, que eximió la venta de gas de regalías del proceso de licitación pública previsto en la ley de contabilidad, pero que también –a su entender– vulneró lisa y llanamente el precepto constitucional que establece que las contrataciones que realice el Estado deberán concretarse "mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión". Principios estos que fueron absolutamente incumplidos.
Para Bassanetti resulta evidente que aún cuando los legisladores hayan decidido por ley no aplicar a esta operación los principios rectores en materia de contrataciones previstas en la ley 6, no resultaría constitucional que también sustraiga a la observancia de la carta magna esa relación contractual.
En este marco de análisis apunta que la ley 774 no constituye una decisión política sino una decisión inconstitucional, de allí que no pueda atarse la concreción de este convenio hasta tanto resulten cumplidos requisitos relacionados con los contenidos de las cláusulas de ese instrumento, tal lo peticiona en su presentación la Fiscalía de Estado.
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