Editorial

Será jabón... pero tiene gusto a queso

21/12/2009
P
or Fulvio Baschera

El culebrón del "Convenio Chino" tuvo el final que desde hace algo más de un año se preveía, con la excepción de los integrantes de la administración Ríos, claro está.
Para comenzar diré que se impone una reflexión respecto del fallo que la Corte Fueguina emitiera el pasado miércoles 16 con el voto primigenio del Dr. Javier Muchnik al que adhirieron los Dres. Battaini y Sagastume. Con casi 15 años de actividad periodística, y con el objeto de intentar traducir a lenguaje llano para ser plasmado en las páginas de EDFM varias han sido las horas invertidas en la lectura de fallos judiciales de distinta envergadura y en tal sentido y sin pretender opinar sobre la calidad jurídica, puedo afirmar que la sentencia en cuestión es de una simpleza interpretativa tal que realmente merece ser destacada. Despojada del intrincado lenguaje jurídico que transforma los escritos judiciales en una especie de enrevesado códice sólo apto para ser interpretado por un selectísimo grupo de mortales, planteando precisamente un espacio cada vez más difícil de franquear entre el efector y el receptor del servicio de justicia, el autor desarrolla con marcado sentido didáctico cada uno de los aspectos que componen la cuestión a juzgar, despejando así el camino del entendimiento. Cuestión que desde la óptica de quien esto escribe no sólo resulta saludable sino que digna de ser copiada.
Entre las consideraciones más destacadas vale citar: "... Al analizar esta cuestión, el intérprete de las normas no debe soslayar que el patrimonio administrado es ajeno, y que el mismo pertenece en forma conjunta e indivisible a toda la sociedad, con lo cual garantizar procedimientos que restrinjan la discrecionalidad, no es más que brindar un cauce mínimo que permita, sino arribar a la decisión que mejor satisfaga el interés público, por lo menos acercarse lo más posible a ello".
"... la cláusula de progreso por la que se manda promover el desarrollo y la inversión en la Provincia, no resulta absoluta, a punto tal que ella implique desconocer los mecanismos previstos en la misma Constitución para validar la voluntad de la administración".
"... El Principio de Seguridad Jurídica no debe ser interpretado en términos que sólo importen observar la presencia de un "buen negocio" para la Provincia. No basta ni alcanza con predicar tal obviedad. Seguridad jurídica en este contexto importa justamente el cumplimiento del diseño Constitucional y la obligación positiva del Estado de promover ámbitos de relación en los que la promoción de espacios propicios para la inversión y desarrollo, a los que todos aspiramos como ciudadanos, no permitan la filtración de posibilidades de arbitrariedad en la toma de decisiones. En este sentido la Constitución está imponiendo un límite no negociable por parte de los Poderes del Estado".
"... Si, en cambio, seguridad jurídica solo significase analizar matemáticamente una determinada operación convencional entre la Administración y un particular y en consecuencia validarla en tanto arroje un resultado económico o financieramente ventajoso para la Provincia, al margen de su adecuada juridicidad, entonces es bien poco lo que la sociedad puede esperar de sus gobernantes, ya que el imperio del Principio de Legalidad se vería reemplazado por el de la buena voluntad de quienes circunstancialmente representan los intereses de todos".
"... El "voluntarismo", al margen de las buenas intenciones que lo inspiren, ostenta el vicio originario de ser incapaz de perdurar más allá de la buena voluntad de sus autores o promotores. Ello es lo que explica la imposibilidad de la Administración de hacer con el patrimonio estatal lo que le plazca, no rigiendo aquí la autonomía de la voluntad que rige en el ámbito privado. La Administración solo puede realizar y ejecutar aquello que expresamente le está permitido hacer y la normativa que materializa el Principio de Legalidad, no sólo debe cumplir el requisito de vigencia, su validez debe también estar inexorablemente presente".
"... No se trata, en consecuencia, de contrastar eficiencia con juridicidad, se trata de que ambos extremos deben estar presentes. Y si lo primero constituye una legítima aspiración de quienes ostentan la augusta misión de administrar y gestionar un patrimonio ajeno, lo segundo implica el proceso o camino que ha sido fijado para que tal meta pueda ser alcanzada. Priorizando sólo la eficiencia se corre el riesgo de frustrar para el futuro el contexto de seguridad que toda Política de Estado debe tener y maximizar el método en soledad, importaría vaciar de contenido la norma prevista para encauzar la voluntad estatal".

Será jabón... pero tiene gusto a queso

Haciendo gala de la tozudez que caracteriza al protagonista del chiste popular un capítulo aparte abre la reacción pública, hasta ahora expresada por tres de las más representativas figuras políticas de la actual gestión de gobierno en torno al fallo que terminó siendo contrario a sus aspiraciones. Realmente resulta complicado comprender la pretendida línea argumental oficial.
La gobernadora Ríos sostuvo tras el fallo que el objetivo de su gobierno es el de continuar trabajando para industrializar nuestros recursos naturales, ambición que nunca estuvo en el centro de la discusión. Lo que desde un inicio se planteó fue la forma. La adjudicación directa a una empresa, la falta de información en cantidad y calidad en referencia a la operatoria y la creciente actitud caprichosa de obviar sistemáticamente todas y cada una de las observaciones que los distintos organismos de control formularon sobre el particular, además de una significativa expresión popular que oportunamente se manifestó contraria al método y no al objetivo, vale recordar.
La calificación de capricho adquiere nuevo fundamento tras las declaraciones del Ministro de Gobierno, quien no dudó en asegurar que a pesar del fallo del máximo Tribunal el convenio seguía vigente y que recurriría el mismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí no cabe más que sorpresa ante tal grado de tozudez, aunque todavía queda margen para el asombro. Quizás aturdido por el fallo, el legislador Raimbault sostuvo que un aspecto que le llamó la atención fue que no se le haya dado a la Empresa la oportunidad de ser escuchada y en un velado aporte más a la confusión general hizo referencia a una supuesta violación del derecho de defensa en juicio, desconociendo pretendidamente que lo que aquí se ventilaba era la constitucionalidad de una norma dictada por la legislatura provincial, en referencia a una excepción a la normativa constitucional y legal vigente en materia de contrataciones en el ámbito de nuestra provincia. Pero no conforme con esto, Raimbault no dudó en poner en tela de juicio la validez del fallo al asegurar que los miembros del Superior Tribunal incurrieron en un error de interpretación de los signos de puntuación, cuestión que para al menos mis oídos sonó a que los miembros de la Corte son lisa y llanamente unos burros que no saben leer.
Para graficar su argumentación, el legislador recurrió a una anécdota que según se cuenta se remonta a la época en que Sarmiento era inspector de escuelas. En una oportunidad Sarmiento observó que un docente tenía una muy buena didáctica, pero no le daba importancia a la correcta escritura, a lo que el maestro le contestó que le parecía insignificante ese detalle. Entonces Sarmiento escribió en el pizarrón: Sarmiento, dice el maestro, es un burro. Acto seguido modificó el uso de la coma y la frase se transformó en: Sarmiento dice, el maestro es un burro. Llegado a este punto, no queda más que compartir plenamente con el Legislador el cuidado que debe tenerse a la hora de utilizar e interpretar correctamente los signos de puntuación, sea al escribir, sea al leer apropiadamente o sea al momento de ejercer nuestro derechos ciudadano de elegir representantes, ya que no es lo mismo decir "inútil presentarse sin antecedentes" que "inútil, presentarse sin antecedentes".

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