A 20 años de la provincialización de Tierra del Fuego

Sin marco regulatorio para la renegociación de contratos petroleros

26/04/2010
Mientras en Tierra del Fuego el proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas ha quedado en cabeza de la Secretaría de Hidrocarburos, en otras provincias de la región que se encuentran inmersas también en esta instancia, su legislaturas ha considerado necesario dictar leyes en las que se establecieron las condiciones que deberán cumplir las empresas interesadas en prorrogar las concesiones de explotación de hidrocarburos.
El pasado 26 de marzo, la Legislatura de la Provincia de Santa Cruz aprobó un proyecto de ley que define el marco regulatorio para la prórroga de concesiones hidrocarburíferas, que determina las condiciones a las que deberán ajustarse los acuerdos entre las empresas y el estado provincial.
En la norma se definen las obligaciones y compromisos que deben asumir los titulares de las concesiones para el otorgamiento de la prórroga, tales como el pago de un "canon de prórroga"; "canon extraordinario de producción"; "compromiso de inversión en infraestructura social"; "canon mensual por renta extraordinaria", "inversiones en exploración y explotación" e "inversiones en exploración complementaria".
En igual sentidos, pero en el año 2008, la Legislatura de la provincia de Neuquén también sancionó una ley que fijó las condiciones marco a las que deberán sujetarse la renegociación de concesiones hidrocarburíferas. Esta norma, que parece haber sido tomada como base por los parlamentarios santacruceños, prevé que las empresas deban afrontar una serie de pagos únicos y pagos periódicos, por encima de los correspondientes a regalías.
Como contrapartida, la Legislatura fueguina se ha limitado, hasta ahora, a disponer –en el presupuesto 2010– una modificación a la ley de contabilidad por la que se incorporó un nuevo inciso al artículo 26 de esa norma, que determina que "los otorgamientos de permisos de exploración y concesiones de explotación" se regirán por lo dispuesto en la ley nacionales de hidrocarburos y sus modificatorias. También por ley de Presupuesto, se autorizó al Poder Ejecutivo "toda vez que no haya transcurrido más de la mitad del plazo de concesión determinado en el contrato original" a la renegociación de los contratos "en sus términos económico financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al ya acordado, y siempre que la inversión se realice dentro de los tres (3) años de acordada la renegociación". Se determinó, además, que cuando "las renegociaciones contractuales que se efectúen" respondan a "facultades atinentes a oportunidad, mérito o conveniencia quedan exceptuadas del control preventivo previsto en la Ley provincial 50 (Tribunal de Cuentas) y sus modificatorias, sin perjuicio de la verificación posterior de los recaudos y requisitos establecidos por la presente como el cumplimiento de las nuevas condiciones fijadas en las renegociaciones contractuales".
En este marco, el Poder Ejecutivo dictó el 1 de marzo de este año el decreto 512, mediante el cual creó el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas y autorizó a la Secretaría de Hidrocarburos a dictar las normas reglamentarias del decreto "que fueran menester para su mejor aplicación", con el objeto de comenzar las tratativas tendientes al otorgamiento de la prórrogas de las concesiones hidrocarburíferas.

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