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asadas las 17 de ayer, el presidente de la Sala Acusadora, Manuel Raimbault, recibió los dictámenes elaborados por de la comisión Investigadora, con más todos los antecedentes colectados durante el proceso de análisis de la denuncia presentada por el senador José Martínez contra los tres vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Según trascendió, dos habrían sido los escritos presentados por la comisión. Uno impulsaría la acusación y el otro el rechazo de la denuncia de los tres vocales, o cuanto menos de dos de ellos.
Finalizada ya la tarea de la comisión conformada por Mónica Urquiza, Ricardo Wilder y Osvaldo López, el proceso previsto en la ley provincial 21 establece que la Sala Acusadora contará con un plazo de 20 días hábiles para que decida por el voto nominal de los dos tercios de sus 7 miembros si corresponde el juzgamiento o no de Miguel Longhitano, Alberto Caballero y Claudio Ricciuti en atención a la causal de destitución de “mal desempeño del cargo” que se les imputa en la denuncia por una supuesta una “flagrante violación de lo establecido en el artículo 73 inciso 4° de la Constitución Provincial y el artículo 7 de la ley Provincial N° 50 “.
Recibidas las actuaciones, el legislador Raimbault, deberá entregar copia de las actuaciones a los legisladores Deheza, Furlan y Velásquez, López, Wilder y Urquiza. En la primera reunión del cuerpo, sus integrantes deberán analizar el pedido de recusación planteado por Ricciuti y Caballero contra Raimbault.
Los dos vocales del Tribunal de Cuentas objetaron, en su descargo conjunto, la participación del legislador “en forma precisa, concreta y contundente, en concordancia con la postura del denunciante y dicha coincidencia, que no es nueva no obstante haber actuado en contrario durante mucho tiempo, ha quedado plasmada” en Resoluciones de Presidencia mediante las que se dispuso aplicar el tope constitucional en el ámbito del parlamento.
Entienden “que la continuidad del señor legislador formando parte del proceso, violenta grave e insanablemente principios constitucionales que hacen a la posibilidad del libre e irrestricto ejercicio el derecho de defensa; la igualdad de los ciudadanos ante la ley y, en definitiva, a la existencia misma del debido proceso objetivo”.
En atención a que la norma que regula el proceso de juicio político prevé la instancia de excusación o recusación de los integrantes de las Salas Acusadora y Juzgadora sólo en los supuestos de parentesco entre estos y el o los acusados, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 21 y formularon reserva de caso federal.