Concejo Deliberante de Tolhuin

Por fallo de la Justicia el Intendente podrá ser interpelado

16/08/2010
E
l Concejo Deliberante de la Comuna de Tolhuin recibió el viernes pasado una resolución del Superior Tribunal de Justicia donde se rechaza la medida cautelar presentada por el intendente Claudio Queno. La cautelar pedía que se diera marcha atrás con la designación del nuevo concejal Marcelo Muñoz, reemplazante del destituido Dionisio Bellafronte, y a la interpelación aprobada por los concejales para que el primer mandatario diera explicaciones sobre su administración.
Queno solicitaba que se “suspenda la vigencia y aplicación de las Resoluciones 029/10 y 030/10 del Concejo Deliberante” mediante la cual se aprobó la asunción de Marcelo Muñoz y la interpelación contra el jefe comunal. Sin embargo, los jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume firmaron la notificación al parlamento de Tolhuin, documento que rechaza la medida cautelar autónoma.
“La resolución que destituyó como concejal a Bellafronte goza de legitimidad hasta tanto no se declare su nulidad: circunstancia que podrá darse, o no, de acuerdo a la decisión definitiva que se adopte en la causa N 2381 SDO “Bellafronte, Dionisio c/Concejo Deliberante de la Comuna de Tolhuin s/ Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar”, mencionó la resolución del Superior Tribunal de Justicia, dada a conocer el viernes pasado.
Para justificar su ausencia a la interpelación convocada para el martes pasado, Claudio Quena desconoció la legitimidad de la asunción de Marcelo Muñóz como concejal, en reemplazo del destituido Dionisio Bellafronte, y sostuvo que el Concejo Deliberante carece de autoridad para convocarlo para dar explicaciones. Sin embargo, el Superior Tribunal indicó que “no le asiste razón cuando afirma que no existe previsión legal que autorice al Concejo Deliberante a convocarlo”.
El portal de noticias actualidadtdf.com.ar menciona que “ante el planteo de Queno por considerar la intervención del Concejal Marcelo Muñoz en reemplazo de Bellafronte, (la Justicia) dictamina, que, “no procede”. Al entender que se contó con el voto afirmativo de los cinco concejales. Por ello, aun si no se considerase el voto afirmativo del Concejal Marcelo Muñoz, la decisión igualmente habría sido adoptada por la mayoría del Cuerpo Deliberativo: cuatro votos de los cinco posibles”.
El máximo órgano judicial fueguino, menciona el portal de noticias, fundamenta su decisión en base el articulo 101 de la Ley Nº 236, y la resolución enviada al Parlamento sostiene que dicha normativa es “aplicable a la Comuna de Tolhuin en virtud de lo que disponen los arts. 180 y 181 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego por lo que estable en el inciso 8 como una atribución y deber del Departamento Ejecutivo, la concurrencia personal a las sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno. En consecuencia, mal puede afirmar el Intendente Queno que la decisión del Concejo Deliberante de la Comuna de Tolhuin, instrumentada con el dictado de la Resolución C.D.T Nº 030/10, carece de fundamento normativo”.


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