Derivaciones de la polémica por el tope salarial

La Asociación de Magistrados y Funcionarios aclaró que estuvo en contra de la jubilación de jueces

22/09/2010
I
ntegrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia solicitaron ayer a EDFM que se aclare cuál fue el rol que desempeñó esa organización en oportunidad de la implementación del régimen de jubilación anticipada y obligatoria establecido por la ley 460 en el año 2000, durante la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti.
Los jueces nucleados en esta entidad recordaron que el lunes 20 de marzo de aquel año, cuando ya se había dado a conocer el decreto reglamentario del nuevo sistema jubilatorio, fue publicada en varios diarios provinciales una solicitada, titulada “A la opinión pública en general”, donde se dejó sentada una postura contraria al régimen previsional, por cuanto “afecta directamente el principio de inamovilidad consagrado en la Carta Magna local”, entre otros argumentos institucionales y jurídicos.
Los magistrados hacen hincapié en aquel pronunciamiento público, ante las críticas que despertó ahora la postura de la misma Asociación, en contra de la aplicación a los jueces del tope salarial establecido por la Constitución de la Provincia.
La principal crítica radicó en sostener que los jueces se autoexcluyeron del tope, al definirse como “magistrados” en lugar de “funcionarios”, en defensa de la independencia de poderes, pero se jubilaron como simples agentes del Estado cuando se implementó el régimen previsional obligatorio de la ley 460, aún cuando allí estaba en juego el principio de la inamovilidad de los jueces.
Desde la Asociación de Magistrados aclararon que la solicitada del 20 de marzo de 2000 fue la respuesta institucional de esa entidad ante el dictado de la norma, e inclusive recordaron que a raíz de esa postura pública, varios jueces fueron denunciados ante el Consejo Provincial de la Magistratura e investigados por ese asunto hasta dos años después, ya que recién el 21 de marzo de 2002 se dictó la acordada137 que desestimó la denuncia y los eventuales jury de enjuiciamiento a los que podría haber dado lugar.

Un poco de historia

Sin embargo, los jueces no agregaron ningún otro antecedente (ni solicitadas, ni declaraciones, ni pronunciamientos públicos) que permitan constatar la defensa de ese mismo principio de inamovilidad con posterioridad a la fecha mencionada.
La renuncia masiva de magistrados a la Asociación, posterior a la solicitada y con discreta difusión por los medios, es el único antecedente que se recuerda sobre el tema.
Nunca hubo un pronunciamiento judicial sobre la inconstitucionalidad de aquel régimen jubilatorio al que, por otra parte, muchos integrantes de la Justicia, incluso pertenecientes a la Asociación, se acogieron sin protestar. El único que planteó diferencias públicas con el sistema previsional anticipado y que realizó presentaciones judiciales concretas, fue el ex fiscal Carlos Bassanetti, a quien le cabían los mismos riesgos que a los demás de ser denunciado en un jury, y no obstante los asumió todos.
Por otra parte, fue un ex integrante de la Asociación de Magistrados de Tierra del Fuego, el ex camarista penal, Mario Eduardo Basso, quien el 23 de agosto de 1999 (unos meses antes de que fuera sancionada la ley 460) prestó una declaración indagatoria en la que textualmente sostuvo: “estuve como integrante de la Asociación de Funcionarios y Magistrados, realizando un estudio para plantear la posibilidad de una ley de jubilaciones especial para aquellos que hayan cumplido cinco años trabajando en la Provincia”.
Sin ser jurisconsulto es posible deducir, entonces, que mientras un grupo de magistrados apoyó la publicación de aquella solicitada contra el régimen jubilatorio, otro trabajó en su implementación y se benefició con él.

Etiquetas