Juicio político contra el vocal del Tribunal de Cuentas

Ricciuti fue acusado por violar la ley 50 y no el tope salarial

13/10/2010
E
l vocal contador del Tribunal de Cuentas, Claudio Ricciuti, fue imputado por haber violado de manera reiterada y adrede el artículo 7 de la ley 50 para percibir una remuneración superior al 85% de la que percibe un legislador provincial, con el agravante de que para lograr ese objetivo ejerció ilegítimamente la vocalía legal del órgano de control y, en acuerdo con anteriores integrantes del Tribunal, dictó con argumentos falaces una serie  de resoluciones tendiente a dar irregular sustento a la conducta reprochada. En función de ello, los legisladores acusadores solicitaron la destitución e inhabilitación por 5 años para el ejercicio de cargos públicos.
Los tres miembros elegidos por la Sala Acusadora para que actuaran como fiscales acusadores -Wilder (FPV), Deheza (ARI) y Urquiza (MPF)- resolvieron que la representante del MPF fuera la responsable de precisar los términos de la acusación, para lo que Urquiza recurrió a dar lectura al dictamen que firmara junto a los legisladores Wilder; Furlan y Velázquez como integrante de la sala acusadora, lo que le demandó poco más de una hora.
En la extensa alocución se avanzó sobre dos ejes fundamentales para imputarlo de mal desempeño en le cargo; la reiterada trasgresión a la ley que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas en la que incurrió al haber percibido una remuneración por encima del límite legal fijado por aquella y “haber actuado como vocal legal en los acuerdos 1028/06 y 1036/06, que dieron lugar a la trasgresión del artículo 7 de la ley 50, sin haber sido designado para cumplir tal función, ni cumplimentar con los requisitos legales para dicha función”. Como agravante de estas conductas se lo sindicó de ser el autor ideológico y material del dictado de una serie de resoluciones que posibilitaron que su remuneración, y la de los restantes vocales, superaran ampliamente el valor que la ley les fijaba como límite máximo, al adicionársele a sus sueldos básicos una serie de adicionales que no correspondían ser liquidados.
Si bien la denuncia presentada por el senador Martínez imputaba a los vocales del Tribunal de Cuentas tanto de haber violado el límite salarial de la ley 50 como el fijado en la Constitución, la acusación no avanzó sobre este ultimo tópico argumentando que “atento consideramos que se ha transgredido el artículo 7 de la ley 50, norma específicamente dictada para su cumplimiento por parte de los vocales del Tribunal de Cuentas, entendemos que no resulta ateniente abocarnos al tratamiento de lo también planteado en la denuncia, respecto a que además se ha sobrepasado el tope de las remuneraciones dispuesto por el artículo 73, inciso 4, de la Constitución”.
Es decir, se avanzó en el análisis parcial de los hechos puntualmente denunciados por Martínez pero se incorporó a la imputación cuestiones que no figuraban en la presentación original del senador, y sobre las que la sala acusadora no dio posibilidad de defensa a Ricciuti. Esta circunstancia resultó llamativa por cuanto si bien el voto de mayoría de la Sala Acusadora había planteado la imputación en estos términos, la postura sustentada en esa Sala por los legisladores de ARI (López, Raimbault y Deheza) cuestionaba también la violación constitucional. Pero en esta instancia del proceso, la representante de esa bancada nada dijo al respecto, por lo que Ricciuti no será juzgado por incumplimiento a la constitución. Es decir, en este juicio político la violación al tope salarial que fija la constitución no será materia de análisis.
En función de lo sostenido en sesión pública en la que se leyó la acusación –que se desarrolló el pasado viernes 8- la Sala Acusadora pudo “determinar que desde los comienzos, los miembros del Tribunal de Cuentas han contravenido lo dispuesto en le artículo 7 de la ley 50” y que “desde aquel entonces a la fecha, el miembro que siempre ha estado presente impulsando y suscribiendo dichas Resoluciones y Acuerdo Plenarios trasgresores de la normativa legal ha sido Ricciuti; primero haciéndolo tímida y luego ya con un total descaro”.
Entre esas Resoluciones y Acuerdos Plenarios se referenció aquellas que consideraron el límite fijado en el artículo 7º de la ley 50 “como parámetro referencial y no como tope” y las que se dictaron para que los vocales cobraran “título y antigüedad” y un factor correctivo “para ordenar la escala remunerativa en función de la responsabilidad y jerarquía”.
Urquiza precisó que Ricciuti, de manera conjunta con anteriores integrantes del órgano d control, crearon adrede un “mecanismo por el cual se otorgaban beneficios salariales al personal” como excusa “para después incrementarse los suyos”.
La estrategia consistía en achatar la pirámide salarial entre empleados y secretarios, y entre los de estos y los vocales para aplicar, posteriormente, aumentos en sus propias remuneraciones mediante el dictado de resoluciones plenarios firmadas por quienes se veían beneficiados con las mismas.
Se afirma que “este mecanismo lo implementó para la antigüedad y luego introduciendo lo que denominó un índice corrector, para lo que se consideró Magistrado, emulando a otro Poder del Estado, en una interpretación propia de un auténtico dislate; considerándose juez o empleado según su propia conveniencia; dejando de lado el debido recato a la ley y brindando a su vez un desacertado ejemplo al resto de la comunidad que veía como a través de argucias evadía para sí mismo los límites impuestos por la ley.”
Aún cuando se precisa que la ley 50 es clara en cuanto a sus alcances, por lo que los vocales solamente debían cumplirla, sostienen que en caso de que estos no tuvieran “certezas respectos de sus alcances, interpretación o vigencia” tenían “habilitado el camino de la acción declarativa de certeza” que definiera la controversia, pero que en lugar de seguir la instancia judicial “Ricciuti la interpretó (la ley) por sí mismo y en su beneficio, lo que configura un desvío de poder” que debe ser sancionado.
Para los acusadores “no hay excusas políticamente válidas para su incorrecto proceder a lo largo de los años, como tampoco para el descuidado ejemplo que brindó con dicha inconducta”. Agregan además que “resulta muy delicado en este asunto el convencimiento de Riccitui de que está haciendo lo correcto, cuando en realidad obra mal; incumpliendo una manda legal. Eso nos da una pauta de su desenfoque de la realidad, de la se desprende, de manera prístina, la falta de idoneidad para desempeñar tan alta investidura”.
El lunes 1º de noviembre está previsto que Ricciuti, también es sesión pública, haga su descargo sobre los hechos que se le imputan.
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