Punto de vista: Destitución del Juez Horacio Maffei

Se ha sancionado la inconducta de un miembro del Poder Judicial, posibilitando la credibilidad de las instituciones

18/10/2010
P
or: Adrián de Antueno

Así comenzaba la denuncia al momento de su presentación el 16/10/07: “Vengo a solicitar la instrucción de Juicio Político contra el Juez Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dr. HORACIO RUBEN MAFFEI, conforme lo estipula el artículo 162 de la Constitución Provincial, por negligencia reiterada en el cumplimiento de sus funciones e inhabilidad moral sobreviniente para ocupar tan alto y distinguido cargo”.                                               
Tres años más tarde, el Consejo de la Magistratura, Órgano de la Constitución encargado de la designación y remoción de los magistrados, por unanimidad, decidió destituir al Dr. Maffei por inhabilidad moral sobreviniente tras investigar y probar que ocupaba indebidamente con fines comerciales él o su esposa, un predio fiscal de 12 hectáreas en las cercanías de Almanza, específicamente en el paraje denominado Monte Árbol.
El conocimiento de tal circunstancia fue denunciada por nosotros, ofreciéndose como prueba inequívoca de la inconducta del juez, entendiendo que a partir de ese accionar al margen de la ley en su vida privada, se tendía un manto de sospecha en sus decisiones jurisdiccionales y lo debilitaba en su capacidad para administrar justicia.
Cabe recordar, en virtud del tiempo transcurrido el contexto que rodeaba los hechos denunciados, que era pleno de situaciones confusas y tumultuosas en lo político institucional, relacionadas directamente con lo electoral, toda vez que a escasos días del acto eleccionario para elegir nada más y nada menos que al Intendente y los Concejales de la ciudad de Ushuaia, se interrumpió el proceso electoral cuyo efectivo cronograma pensamos debía garantizar el denunciado.
Y no sólo se modificó la fecha de las elecciones llevándolas al 11 de noviembre es decir un mes más tarde, fue necesario asimismo, emitir extemporáneamente un nuevo Decreto de convocatoria, modificar Ordenanzas y violar inconstitucionalmente el Código Electoral, en sesiones del Concejo Deliberante nulas de nulidad absoluta, que los medios de difusión titulaban como “escandalosas” y “bochornosas”.
Al respecto decíamos: “se convocó al Concejo Deliberante para ratificar un Decreto y se modificó una Ordenanza, casualmente la Ordenanza Electoral de la ciudad, he ahí la inconstitucionalidad y la extemporaneidad del “supuesto” acto administrativo y legislativo que la Justicia debía rechazar, en cumplimiento de sus atribuciones como tercer y última instancia en la convocatoria electoral (Artículo 228, inciso 5º CO y 45 CEU)”.
Anunciadas las pretendidas variaciones al cronograma electoral, manifestaba entonces públicamente el entonces Juez Electoral que “Todo el Juzgado está trabajando para el 7 de octubre”, “la determinación va en contra del reglamento electoral que estipula que los comicios deben hacerse entre 60 y 90 días antes de la finalización de los mandatos”, “El próximo 7 deberían estar jurando (La Junta Electoral)”, “Un cambio repentino pone en riesgo los derechos adquiridos de los partidos políticos” (sic).  
Sin embargo, al día siguiente y en ese mismo escenario todo se había modificado y la autoridad que debía garantizar y sostener sus propios actos y dichos, como la normativa vigente, lejos de hacer respetar su investidura mostrándose prescindente de tales propósitos político partidarios, con objetividad y equidad en cumplimiento de la función, modificó súbitamente su discurso y proceder, para atacar a quienes alzábamos la voz por las arbitrariedades en curso.
Gran parte del contexto -que aún continúa- y de los posicionamientos políticos, surgían de la desbordada realidad social emergente, con ocupación irregular de terrenos por cientos de familias sin solución habitacional alguna, que pasaban a la acción directa haciéndose de un “lugar” para vivir, de hecho y no por derecho.
En ese marco fue denunciado, primero públicamente y luego ante el Consejo de la Magistratura, “por estar sospechado de desarrollar actividades incompatibles con su función, que lo incriminaban y lo colocaban fuera de los principios básicos de la ética profesional, mostrando un desajuste en su conducta y colocándolo al borde de una posible connivencia con el poder político”.
Así las cosas, poco quedaba por hacer o discutir, de modo que con los datos de la realidad, las sospechas primero, sumadas a las pruebas obtenidas luego, recurrimos en busca de la reparación que se nos negaba y presentamos la denuncia, convencidos de la verdad que nos asistía como Presidente y candidato a Intendente del Movimiento Provincial 26 de Abril, solicitando el juicio político al Juez Electoral y de Registro de la Provincia, cuya sentencia, la destitución del cargo (por Acordada N° 364/10), hoy es por todos conocida.
De ninguna manera existió el mínimo resquicio para propiciar alguna forma de revanchismo, nada más lejano a nuestro espíritu y acción, pero sí afirmamos categóricamente que fuimos en busca de justicia y la encontramos.
Ante tal desenlace y actitud disciplinaria, finalmente se impone expresar nuestra satisfacción por el proceder del Consejo de la Magistratura que, cumpliendo con su elevada misión, ha sancionado la inconducta de un miembro del Poder Judicial, posibilitando la credibilidad popular en el funcionamiento de las instituciones y demostrando que, aunque tarde, siempre es factible la corrección de las injusticias, máxime  “cuando están en juego la libertad, la honra y los bienes de los habitantes de la Provincia”.
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