Informe de valuación actuarial del IPAUSS

El régimen jubilatorio es insostenible en el tiempo

28/11/2010
L
a falta de rigor técnico por parte del Parlamento al momento de modificar el sistema previsional fueguino, incorporando regímenes que han ido flexibilizando las condiciones a cumplir por lo estatales fueguinos para acceder a los beneficios de la pasividad, ha tenido efectos altamente nocivos para la salud financiera del IPAUSS, lo que ha quedado plenamente demostrado en el estudio de valuación actuarial al 31 de diciembre de 2009.
De acuerdo al estudio, que se presentó el viernes de la semana pasada en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, la Caja entra en déficit operativo en 2012.
El informe revela que a diciembre del año pasado la caja provincial contaba con 3139 pasivos que demandaron 301,7 millones de pesos al año en jubilaciones y 16.927 activos que cotizaron (entre aportes y contribuciones) 341,4 millones de pesos, lo que arroja un relación activo/pasivo de 5,39, pero un relación de aportes/jubilaciones de 1.13. Ello implica que es necesario el aporte de 16000 activos para afrontar el pago de esas 3139 jubilaciones.
Se indica además que con las actuales condiciones de acceso al régimen de pasividad, los aportes y contribuciones que haga el personal en actividad son insuficientes también para abonar las prestaciones previsionales futuras, situación que se reitera al incorporar a la ecuación a la población ingresante al estado para cubrir la bajas que se origen por jubilaciones, renuncia u otras razones.
Un dato sumamente ilustrativo de los motivos del desequilibrio entre ingresos y egresos lo constituye el hecho de que la expectativa de vida que se toma en cuenta es de 80 años, en tanto que el régimen general establece como requisito de edad mínima para jubilarse de 55 años para el varón y 50 para la mujer, con un mínimo de 30 y 25 años de aportes respectivamente. Lo que lleva a que cada jubilado cobre, cuanto menos, el beneficio de pasividad durante un año más del total que aportó al sistema.
Esta relación se torna aún más perjudicial para la ecuación financiera del IPAUSS en el caso del régimen denominado de los “25 años inviernos”, ya que a este beneficio se accede con 50 años de edad para el varón y 45 para la mujer con 25 años de aportes en ambos casos. Es decir, estos beneficiarios cobrarían sus jubilaciones durante unos 30 años, 5 años más de los que aportaron. Se indica que para hacer viable el sistema, manteniendo esa realidad, la tasa de aportes deberían el 44%, muy por encima del 24% que fija la ley actual (13% aporte y 11% contribución patronal).
En el informe se determina que los créditos a favor del IPAUSS, constituidos por las deudas previsionales y el rendimiento de inversiones, alcanzan los 2.500 millones de pesos. En el supuesto de que la deuda –con más sus intereses calculados a una tasa del 4%–, fuera pagada, la situación de fondo (déficit estructural) no se resolvería, pero permitiría posponer el punto de quiebre hasta 2024.
Ante este estado de cosas, y para postergar en el tiempo el momento en que el sistema se tornará deficitario, se recomienda implementar una serie de modificaciones, o ajustes técnicos, al régimen de jubilaciones.
Entre los que menciona fijar “mayores aportes personales y/o contribuciones patronales (como así también contribuciones adicionales)” o bien “generar recursos financieros adicionales para afrontar los déficits operativos crecientes”.
Modificar los requisitos jubilatorios “estableciendo edades y antigüedades mínimos similares a las del Régimen Nacional, como referencia orientativa”; el promedio salarial para el cálculo del haber de pasividad, incrementándolo de los dos últimos años de la carrera laboral actuales a “por ejemplo los últimos 120 meses (similar al régimen nacional)” o a “toda la trayectoria laboral del empleado”.
También se plantea la posibilidad de modificar los porcentajes de beneficios. “En el caso de los beneficios de pensión e invalidez se puede plantear porcentajes relacionados con el beneficio de jubilación, con porcentajes del 75% de la jubilación que hubiere percibido el afiliado”, como así también instrumentar esquemas de ajuste de beneficios en función de la edad de acceso a la jubilación del afiliado.

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