Cuestionamiento al decreto de convocatoria a elecciones

Fappiano opinó que el tema es competencia del Juzgado Electoral

10/01/2011
E
l Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Fappiano, dictaminó que el órgano para dirimir el cuestionamiento realizado por el abogado Demetrio Martinelli al decreto de convocatoria a elecciones provinciales es el Juzgado Electoral y de Registro y no la Corte provincial.
De este modo, el pronunciamiento del jefe de fiscales resultó contrario a la postura del ex convencional constituyente de la provincia, tal como anticipó ayer EDFM.
Por otra parte, fuentes judiciales confirmaron que tras el dictamen fiscal, el máximo organismo de la Justicia fueguina se expedirá hoy sobre el planteo de Martinelli.
El letrado sostuvo en su presentación que la fecha de los comicios provinciales, el próximo 26 de junio, no se condice con el texto de la Constitución que exige un adelantamiento de un mínimo de tres meses respecto de los comicios nacionales.
Para el abogado, ese plazo debe computarse teniendo como referencia las internas abiertas y simultáneas del 14 de agosto, mientras que para el gobierno provincial, el anticipo se debe realizar teniendo como eje las elecciones presidenciales del 23 de octubre.
Martinelli realizó la presentación ante el Juzgado Electoral, en representación del partido Sociedad Justa que lidera su hermano, el ex ministro de Economía y candidato a gobernador, Roque Martinelli.
Pero, ante una divergencia surgida con las actas partidarias que acompañaban el escrito, el letrado optó por presentar una medida autosatisfactiva ante el Superior Tribunal de Justicia.

Cuestión de competencia

En el expediente N°2454/11 caratulado “Partido político Sociedad Justa contra provincia de Tierra del Fuego sobre medida autosatisfactiva”, el Superior Tribunal le corrió vista para que se expida al jefe de fiscales, Oscar Fappiano.
El funcionario judicial no llegó a expedirse sobre la presunta invalidez del decreto 3103/10 (el que convoca a las elecciones para gobernador, vice y legisladores provinciales) porque antes opinó sobre si el STJ era competente o no para tratar el asunto.
Y en ese sentido, Fappiano afirmó en su dictamen que al resultar “indudable que se trata de una elección ordinaria contemplada en el artículo 2, inciso a, de la ley 201” (la ley electoral de la provincia) “la competencia electoral será ejercida por el juez de Primera Instancia Electoral de la ciudad de Ushuaia y competencia en todo el territorio provincial”.
Para un mayor abundamiento, el fiscal cita la misma ley para indicar que son atribuciones y deberes del juez Electoral, entre otras, “entender y resolver las cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley y sus disposiciones complementarias”.
De esta manera, Fappiano considera que el planteo de Martinelli debe ser resuelto en la instancia correspondiente y no por la Corte, como aspiraba con su presentación el ex convencional constituyente.
Según fuentes judiciales consultadas por EDFM, luego de la opinión del fiscal, que no resulta vinculante, los jueces estarían firmando hoy una resolución sobre el asunto.
Debido a la feria judicial de verano, el pronunciamiento saldría suscrito por el juez Javier Muchnik y por un integrante de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.

“Acto preparatorio”

Por su parte, el abogado constitucionalista y director nacional Electoral desde 2001, Alejandro Tullio, se sumó a la discusión del asunto a través de una nota publicada como Punto de vista en la presente edición.
El letrado asegura allí que las elecciones primarias (o sea las internas abiertas y simultáneas) son en el contexto de la nueva ley electoral, “requisito esencial para la realización de las elecciones nacionales”, aunque “constituyen un acto preparatorio de las mismas”.
“Las primarias no otorgan, cumplidos los extremos legales, sino una habilitación para la competencia pero no constituyen una elección autónoma ni asignan otros derechos que la institucionalización de una candidatura”, asevera el director Electoral en un pronunciamiento que convalida la postura del gobierno provincial al considerar como referencia para el adelantamiento, a la fecha de los comicios presidenciales del 23 de octubre.

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