Cuestionamiento al decreto de convocatoria a elecciones

El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para intervenir en el caso

11/01/2011
E
l Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se declaró incompetente para intervenir en la presentación realizada por el abogado Demetrio Martinelli, donde se cuestiona la validez del decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el próximo 26 de junio.
El pronunciamiento de la Corte provincial coincide con el dictamen que había emitido cuatro días antes el jefe de fiscales Oscar Fappiano, y se contrapone con la pretensión que tenía el ex convencional constituyente, quien pretendía que el organismo se abocara al tema y lo resolviera.
Sin embargo, el fallo no dirime la cuestión de fondo, relacionada con la fecha de los comicios y la supuesta invalidez del decreto de convocatoria por no prever una anticipación mínima de tres meses respecto de la elección nacional.
En ese sentido, los jueces declararon la competencia para entender en la causa del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro de la Provincia, por lo que ordenaron remitir “con urgencia” el expediente a ese juzgado “para su conocimiento y decisión”.
Esto significa que a pesar de la decisión del STJ, el proceso aún no está agotado y que la medida autosatisfactiva promovida por el letrado debe ser resuelta en la instancia consignada por los magistrados.

Cuestión de fechas

La gobernadora Fabiana Ríos dictó el decreto 3103/10 que convocó a las elecciones para elegir gobernador, vice y legisladores provinciales (además de autoridades de la Comuna de Tolhuin) el próximo 26 de junio.
Según Martinelli, la fecha no se condice con la anticipación que fija la Constitución porque las elecciones nacionales que deben ser tenidas como referencia son las internas abiertas y simultáneas (llamadas primarias) a realizarse el 14 de agosto.
Por su parte el gobierno interpreta que la anticipación rige respecto de la elección presidencial del 23 de octubre, planteo con el que también coincidió ayer el director nacional Electoral, Alejandro Tullio, en una nota de opinión escrita para EDFM.
Martinelli inició la causa 2454/11 en representación del partido “Sociedad Justa” que lidera su hermano, el ex ministro de Economía Roque Martinelli. Con anterioridad había efectuado una presentación ante el Juzgado Electoral pero luego desistió al aparecer un inconveniente con las actas partidarias que avalaban el escrito. Por eso se dirigió directamente a la Corte.

Competencia electoral

Para resolver el caso, el STJ debió integrarse con el juez Javier Darío Muchnik y con la camarista de Río Grande Josefina Martín.
La sentencia de cinco carillas, a la que accedió ayer EDFM, está caratulada “Partido político Sociedad Justa contra provincia de Tierra del Fuego; fue dictada el lunes 10 y registrada ayer ante la Secretaría de Demandas Originarias de la Corte.
Allí los jueces sostienen que “es evidente” que “resolver acerca de la fijación de la fecha de elecciones generales, esto es, si es arreglada a derecho o no la establecida por la Sra. Gobernadora en cumplimiento de lo mandado por el artículo 135 inciso 13 de la Constitución de la Provincia”, “no escapa” al conocimiento del juez Electoral según el texto de la ley 201 (ley Electoral).
El fallo también menciona que los argumentos de Martinelli para forzar la intervención de la Corte “no alcanzan a modificar el claro designio del plexo normativo de aplicación”.
El ex convencional constituyente había afirmado que estaba en juego “no sólo la protección de derechos o intereses sectoriales o personales, sino la vigencia del Estado de derecho y, consecuentemente, de la ley previamente establecida, con la finalidad de dotar al régimen electoral de certidumbre, transparencia y, sobre todo, confiabilidad”.
Sin embargo, a criterio de los magistrados, “los propósitos enunciados son de orden meramente general y es imposible no comulgar con ellos. Pero de lo que se trata es de exponer argumentos que, en concreto, demuestren que la competencia remite a este Superior Tribunal (…) si tratándose de una elección extraordinaria se asignó competencia al Juzgado Electoral, con mayor razón cabe asignarla en el presente caso, que se trata de una elección ordinaria”, indica la sentencia.

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