Análisis de la noticia Una interpretación forzada (Por Gabriel Ramonet) - Tierra del Fuego creó su propio Servicio Penitenciario a través de la ley 777, sancionada el 23 de diciembre de 2008. El artículo 10 estableció que el director y subdirector del nuevo organismo serán funcionarios “con título universitario de carrera afín a la función”. Y agrega: “conforme a la ley nacional 24.660”. La ley nacional 24.660 estipuló en su artículo 202, que la conducción de los servicios penitenciarios nacionales deberá estar a cargo de personal con título universitario “de carrera afín a la función”. Es decir que tanto la norma nacional como la provincial coinciden en el mismo requisito para ocupar los cargos penitenciarios. Ahora bien, el artículo 225 de la ley nacional, menciona que el requisito de exigencia de título universitario, comenzará a regir a partir de los diez años de entrada en vigencia de la norma. En principio no pareciera que ese artículo (el 225) afectara en nada la ley 777 vigente en Tierra del Fuego. Se trata de regímenes diferentes (uno nacional y otro provincial). Si bien la ley 777 hace mención a la ley 24.660, parece muy claro que lo hace sólo para tomar el mismo requisito de exigencia de título universitario. Pero aún si se interpretara (muy forzadamente) que los legisladores provinciales pretendieron (igual que sus pares nacionales) aplazar en diez años la entrada en vigencia del requisito de exigir título universitario, habría que tener en cuenta que la ley 24.660 fue sancionada en 1996. Por lo tanto, aún en esa hipótesis, los diez años que estipula la norma ya estaban cumplidos el 19 de abril de 2010, cuando la gobernadora Fabiana Ríos y el ministro de Gobierno, Guillermo Aramburu, firmaron el decreto 941/10 designando como jefe del Servicio Penitenciario a Carlos Debaz, quien no cuenta con “título universitario de carrera afín a la función”. Sin embargo, para sobreseer a Aramburu y a Ríos en la causa penal donde se los investigaba por el presunto nombramiento ilegal de Debaz, los camaristas Jorge Luis Jofré y Walter Tabarez Guerrero, realizaron una interpretación llamativa sobre la vigencia de la ley nacional 24.660 y la ley provincial 777. En efecto, consideraron que los diez años en los que no debe ser exigible el requisito de título universitario, comenzaron a regir a partir de la sanción de la ley 777, algo que no se desprende de ningún modo de la lectura racional de ambas normativas. Así las cosas, cuando Aramburu propuso el nombramiento de Debaz, no era exigible el requisito del título que el funcionario no tenía, y entonces no hay ningún delito, ni de su parte ni de la gobernadora. Un claro ejemplo de cómo se le puede “hacer decir” a una ley, algo que la ley “no dice”. |