Tope constitucional a las remuneraciones

Habilitan a 89 empleados públicos a cobrar más que la Gobernadora

16/05/2011
O
chenta y siete empleados de la Dirección Provincial de Energía, un oficial de la Policía y un agente del Poder Legislativo quedaron habilitados legalmente para ganar sueldos superiores al de la Gobernadora, que el mes pasado percibió un salario de 27.167 pesos en bruto.
Es que el Superior Tribunal de Justicia dictó 4 sentencias, entre el 2 y el 11 de mayo, declarando que es inaplicable el tope salarial fijado por la Constitución. Según el artículo 73 inciso 4 de la carta Magna, la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos “en ningún caso podrá superar a la del gobernador de la Provincia”.
El precepto constitucional fue introducido en los artículos 20 y 21 de la ley 805 de Presupuesto 2010, y se aplica desde el comienzo de la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos.
Sin embargo, un grupo de empleados de la DPE, un oficial policial y un empleado legislativo, entre otros, presentaron recursos de inconstitucionalidad de la norma ante el Superior Tribunal, y obtuvieron fallos favorables consecutivos que les permitirán cobrar más que los casi 28 mil pesos mensuales percibidos por la mandataria.
La Corte no estableció que, para estos casos, la ley presupuestaria es inconstitucional, pero dictó la inaplicabilidad del tope, lo que en la práctica se traduce en el mismo efecto aunque solamente para las causas bajo análisis.
El argumento de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnick y Gonzalo Sagastume es que el tope no puede aplicarse porque la remuneración de la gobernadora no está establecida con precisión por las leyes vigentes, sino que se encuentra “indeterminada”.
Según este particular criterio, la remuneración se compone no solamente del sueldo (lo que cobra mes a mes a cualquier empleado) sino de otros ítems como: la vivienda oficial, sus servicios de luz, gas, agua y teléfono, la custodia, los celulares, los autos oficiales, los choferes y los pasajes aéreos, entre otros.
La Legislatura fijó por ley 732 el sueldo de la gobernadora, pero aún no reglamentó “los demás emolumentos” que compondrían su remuneración, según interpretaron los magistrados.
Un dato llamativo es que se trata de los mismos jueces que en febrero de 2010 aplicaron el mismo criterio para declarar inconstitucional el tope salarial respecto de las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial.
En aquel caso lo hicieron a través de una acordada (la número 2/10) donde expusieron idénticos argumentos que ahora. Sin embargo, en esta oportunidad no se excusaron de intervenir cuando parece quedar claro que si los fundamentos son los mismos, entonces podría tratarse de una causa en la que los propios jueces tienen intereses creados.

Los fallos

La primera sentencia contra el tope fue dictada el 2 de mayo y corresponde a la presentación que realizaron dieciocho empleados de la DPE, siendo el primero de ellos Sergio Alamo (ver listado aparte).
El segundo fallo, de fecha 4 de mayo, fue impulsado por otros sesenta y nueve trabajadores de Energía (ver lista) encabezados por Pedro Villarreal, el actual secretario general del gremio de Luz y Fuerza.
Los otros dos pronunciamientos, fechados el 11 de mayo, son los promovidos por el oficial de Policía Pedro Edgardo Escobar y el Tesorero de la Legislatura, Pablo Gómez.
Los demandantes solicitaron que se declare “la inconstitucionalidad del artículo 20º de la Ley Nº 805”, que es la que reglamentó el tope salarial y argumentaron, entre otros, los siguientes puntos:
– sostienen que el tope vulnera los derechos adquiridos;
– dicen que su aplicación “generará una merma sustancial en sus haberes que revisten carácter alimentario”;
– aducen que los ingresos del gobernador no se componen únicamente de lo que “nominalmente pueda surgir de su recibo de haberes”.
Por su parte, los jueces del Superior Tribunal de Justicia recogieron favorablemente esa fundamentación, y concluyeron que:
– se mantiene el estado de incertidumbre respecto de la remuneración de la Gobernadora;
– la ley que fija el sueldo de la mandataria “remite a un cálculo a efectuar, exclusivamente referido a la parte salarial de la remuneración; pero nada dice acerca de los otros emolumentos que percibe el titular del Poder Ejecutivo”;
– desde este punto de vista debe considerarse que “el sueldo del gobernador se encuentra indeterminado y que por lo tanto no puede ser aplicado para observar el tope del art. 73 inc. 4 de la Constitución Provincial”.
En ninguno de estos casos la Corte tomó como propia la postura sustentada por el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Fappiano, quien consideró que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 21 de la ley 805.
Tampoco evaluaron acertada la postura sustentada por la Fiscalía de Estado, quien sostuvo que el argumento sobre la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley en cuestión no resulta válido, porque simplemente aplica el tope establecido en el artículo 73, inciso 4, de la constitución provincial. Además no se tuvo en cuenta la postura del órgano de contralor, que consideró erróneo el argumento sobre la indeterminación del sueldo del gobernador, en atención a que la cuestión fue debidamente definida por los legisladores en la ley 732. En esa norma, recuerda, se determinó que la remuneración del Gobernador claramente no se compone de conceptos tales como provisión de vivienda, choferes, servicios, etc, sino de aquello que hace a su remuneración en cuanto a salario.

La nómina de los demandantes

Según las demandas contra el Estado por el tope salarial a las que tuvo acceso EDFM, además del policía Pedro Escobar fueron otros ochenta y siete trabajadores de la Dirección de Energía los que consiguieron un fallo judicial que los habilita a ganar más que los $27.167 mensuales percibidos como sueldo por la Gobernadora.
El listado de demandantes es el siguiente:
Sergio R. Álamo, Mauro A. Alvarado, Carlos Alvarado, Fernando M. Bee, Ricardo D. Gassmann, Daniel J. González, Diego J. Ibarrola, Juan C. Imsand, Néstor Oyarzo, Eduardo Sena, José L. Serdan, Hugo N. Sosa, Juan R. Vilte, Diego A. Gassmann, Fabricio E. Rojas Herbel, Julio A. Quintana, José B. Escobar y Gustavo Nastri, Pedro Villarreal, Hugo Daniel Álvarez, Carlos Alberto Andrade Muñoz, Andrea Elizabet Arias, Elisa Violeta Barra, Javier Osvaldo Barría Velásquez, Néstor Barría, Daniel Osvaldo Baudino, Adrian Bertoni, Miguel Bianciotto, Rubén Daniel Borra, Pedro Leonardo Brangeri, Agustín Federico Bulay, Enrique Rafael Bulay, Carlos José Cárdenas, Carlos Gustavo Cardona, Héctor Correa, Marcelo Correa, Bárbara Cranbourne, Paola Del Valle, Mario César Dos Santos, Fernando Yuken Espinosa, Juan Carlos Fazzi, José Gallardo Bahamonde, Sergio Osvaldo Garay, María Gómez de Hernández, Claudia Inés González, Nelson Luis Gutiérrez, Miguel A. Hernández Gómez, Eric Herrera, Héctor Segundo Jorquera, Miguel Juan, Mary Kim, David Kotas, Juan Pablo Lamas, Carlos A. Maida, Ricardo Leopoldo Mansilla, Sergio Daniel Márquez, Sergio Rafael Márquez, Héctor Ariel Martínez, Mario Alejandro Medina Godoy, Manuel Miranda, Rafael Horacio Morinigo, Jorge Ezequiel Moyano, Jorge Lucas Mullion, Marta Nava, Andrea Núñez Olivera, Miguel Ángel Ortiz, Natalia Paola Pardo, Laura Paredes, Nelson Pereira, Lucas Ivan Pitari, José Armando Pitari, Vanesa Rodríguez, Rinaldo Aníbal Romero, Juan Manuel Ruiz, Santiago Sebastián Sassani, Carlos Alberto Scotto, Maximiliano Miguel Spinatto, Hugo Daniel Stricker, Oriano Tati, Alberto Rene Torres, Juan Manuel Tricarico, Andrés Zamorano, Lucas Pablo Zarate, Esteban Jaime Vargas, Diego Martín Godoy, Eduardo Prieto y Ben Simón Flores.


Claro como el agua

A pesar de que el artículo 73 inciso 4 de la Constitución Provincial parece muy claro cuando establece que la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos de cualquiera de los tres poderes en ningún caso podrá superar a la del gobernador, la interpretación de este precepto lleva casi veinte años de discusiones.
Fueron los jueces del primer Superior Tribunal de Justicia, mediante la acordada 1/94 (la primera de la historia del Poder Judicial) los que sostuvieron que funcionarios no es lo mismo que magistrados, y de esa forma se autoadjudicaron sueldos superiores al del entonces gobernador José Estabillo.
Y son ahora los integrantes de la Corte actual, los que no solamente mantienen vigente aquella distinción (funcionarios–magistrados) sino los que interpretan que la remuneración no es nada más que el sueldo que figura por recibo, sino la casa de la gobernadora, el chofer y el teléfono celular, entre otros ítems.
Mientras tanto, la Constitución se sigue pudiendo leer con la misma contundencia y claridad que emanan de su propio texto, alejado por completo de las rebuscadas construcciones semánticas que algunos pretenden adjudicarle.

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