Nutrida agenda parlamentaria

“Chispita” presentó 14 proyectos al Congreso

19/07/2011
L
a diputada nacional Liliana Fadul se manifestó a favor del proyecto que pide declarar a Tierra del Fuego como provincia aerodependiente, conforme fue presentado el 29 de junio pasado por los senadores José Carlos Martínez y María Rosa Díaz.
Fadul adelantó ayer, en dialogó con EDFM, que el proyecto ingresado en la Cámara Alta posee en su artículo 5 un elemento sustantivo que no posee el presentado en 2008 por el ex diputado Leonardo Gorbacz y que fue rescatado ahora por su par Nélida Belous.
El artículo de referencia, que ponderó la diputada, tiene estrecha relación a la situación surgida tras la erupción del volcán chileno Puyehue y que imposibilitó el tránsito aéreo por el territorio nacional hacia el sur del País, toda vez que establece que “en caso de que la ruta habitual hacia Ushuaia y/o Río Grande se encontrara inhabilitada por causas naturales u otras, el servicio de conectividad aérea deberá mantenerse por rutas alternativas, disponiendo para ello de los equipos que fueren necesarios”, y que “los mayores costos que se originen serán solventados por las partidas que a tal efecto asigne la Jefatura de Gabinete de Ministros”.
En tal sentido, la representante fueguina en la Cámara Baja por el partido Federal Fueguino adelantó que elevará a la Comisión de Transporte de Diputados, un pedido para que los postulados del artículo quinto del proyecto de los Senadores Martínez y Díaz, sean incorporados y de esta manera se amplíe las alternativas que permitan garantizar la conectividad aérea entre el continente y la única provincia insular y más austral de la Argentina.
El proyecto presentado en senadores el pasado el 29 de junio, mantiene el articulado general que había propuesta Gorbacz en 2008, pero incorpora un nuevo artículo, en respuesta a las particularidades que vive Tierra del Fuego desde el 4 de junio, cuando el volcán lanzó una nube de polvo y humo sobre Patagonia.

Proyecto de Martínez y Díaz pidiendo declarar a Tierra del Fuego como provincia aerodependiente:

Artículo 1º. Declarase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como “Aero–dependiente.”
Artículo 2º. Modificase el Artículo 109 de ley 17.285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los itinerarios, frecuencias, capacidad y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas en todos los casos, serán sometidos a aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
Para el caso de los servicios aéreos hacia y desde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previo a la aprobación de la autoridad aeronáutica, deberá remitirse para un dictamen al Gobierno de dicha Provincia cuya opinión fundada será vinculante.”
Artículo 3º. Modificase el Artículo 44 de la ley 19030 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país, el transporte por vía aérea de cierto tipo de mercancías y mejorar la explotación.
Establécese para los usuarios con domicilio acreditado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una tarifa especial del 50% de la tarifa normal y regular que se ofrece a los pasajeros, sin cupos ni condicionamientos, para los tramos de ida y vuelta hacia cualquier otro punto del país. Para el caso de estudiantes universitarios, con la debida acreditación, podrán indistintamente partir de los aeropuertos de Tierra del Fuego o del punto del país donde cursen sus estudios.”
Artículo 4º. Modificase el Artículo 24 de la ley 25.877, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el control del tráfico aéreo y el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los que no podrán ser disminuidos ni modificados atento su situación insular y de “aero–dependencia.”
Artículo 5º. En caso de que la ruta habitual hacia Ushuaia y/o Río Grande se encontrara inhabilitada por causas naturales u otras, el servicio de conectividad aérea deberá mantenerse por rutas alternativas, disponiendo para ello de los equipos que fueren necesarios. Los mayores costos que se originen serán solventados por las partidas que a tal efecto asigne la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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