Proyecto de Martínez y Díaz pidiendo declarar a Tierra del Fuego como provincia aerodependiente: Artículo 1º. Declarase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como “Aero–dependiente.” Artículo 2º. Modificase el Artículo 109 de ley 17.285, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los itinerarios, frecuencias, capacidad y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas en todos los casos, serán sometidos a aprobación previa de la autoridad aeronáutica. Para el caso de los servicios aéreos hacia y desde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previo a la aprobación de la autoridad aeronáutica, deberá remitirse para un dictamen al Gobierno de dicha Provincia cuya opinión fundada será vinculante.” Artículo 3º. Modificase el Artículo 44 de la ley 19030 que quedará redactado de la siguiente manera: “Se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país, el transporte por vía aérea de cierto tipo de mercancías y mejorar la explotación. Establécese para los usuarios con domicilio acreditado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una tarifa especial del 50% de la tarifa normal y regular que se ofrece a los pasajeros, sin cupos ni condicionamientos, para los tramos de ida y vuelta hacia cualquier otro punto del país. Para el caso de estudiantes universitarios, con la debida acreditación, podrán indistintamente partir de los aeropuertos de Tierra del Fuego o del punto del país donde cursen sus estudios.” Artículo 4º. Modificase el Artículo 24 de la ley 25.877, el cual quedará redactado de la siguiente manera. “Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el control del tráfico aéreo y el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los que no podrán ser disminuidos ni modificados atento su situación insular y de “aero–dependencia.” Artículo 5º. En caso de que la ruta habitual hacia Ushuaia y/o Río Grande se encontrara inhabilitada por causas naturales u otras, el servicio de conectividad aérea deberá mantenerse por rutas alternativas, disponiendo para ello de los equipos que fueren necesarios. Los mayores costos que se originen serán solventados por las partidas que a tal efecto asigne la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |