”Salariazo” Político

Tiempo de aclaraciones

02/09/2011
C
on la clara intención de acallar el descontento social que generó la nueva ley de dietas, que fuera insistida por los parlamentarios en la última sesión ordinaria, desde presidencia de la Legislatura se dictó una resolución aclaratoria sobre los alcances que tendrá la normativa en cuestión.
La resolución, dictada ad referéndum de la Cámara, establece que el artículo 1º del proyecto de ley insistido –que fijó la remuneración de la Gobernadora en el equivalente a 7 veces la remuneración de escala de una categoría 10 del escalafón legislativo– entrará en “vigencia (…) a partir del día de su publicación” y no del 1 de enero del corriente.
Si bien en el considerando de la resolución firmada por el legislador Ricardo Furlan (PJ) –quien se encuentra a cargo de la presidencia– se sostiene que la sanción “por insistencia no implica efecto retroactivo a los fines de la liquidación de las remuneraciones fijadas en la misma, situación que será debidamente establecida en la próxima sesión ordinaria”, en la parte resolutiva sólo se plasmó esta limitación sobre la remuneración de la Gobernadora y del Vicegobernador, no así sobre la dieta de los legisladores.
Esto es así dado que nada se menciona sobre el momento en que entrará en vigencia el artículo 3 de la ley en cuestión, cuando es justamente este el que determinó que la dieta legislativa que surja del nuevo mecanismo de referenciación “tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011”.
En cuanto a que tras la derogación de la ley 277, dispuesta en el artículo 5º de la norma insistida, quede habilitada la posibilidad de que los funcionarios electos y designados cobren adicional por título y antigüedad, en el considerando se indica que se “ha dispuesto una modificación” de ese artículo “a los efectos de dejar expresamente aclarado que a las remuneraciones fijadas en la norma insistida sólo se le adicionarán las asignaciones familiares correspondientes”. Si bien el texto siembra algunas dudas en cuanto a la validez legal de modificar por resolución una ley, la cuestión parece quedar zanjada en el artículo 2º de la misma, que reza: “dejar expresamente aclarado que a las remuneraciones fijadas en la norma insistida solo se le adicionarán las asignaciones familiares correspondientes”.
Es decir, ya no se trata de una modificación sino de una aclaración.
Lo que debe tenerse en cuenta es que la decisión adoptada por la Legislatura puede ser modificada mediante el dictado de otra resolución, la que –como demuestra la tradición del parlamento fueguino– puede ser ratificada en sesión sin necesidad de dar a conocer el contenido de la misma.
Queda flotando la sensación de que si la pretensión legislativa era evitar malos entendidos sobre los alcances de la ley insistida, lo correcto hubiera sido sancionar una nueva ley que no dejara dudas sobre su contenido. Claro que en ese caso se podía correr el riesgo de que, para no asumir un costo político indeseado, algunos legisladores votaran en contra de la misma.

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