Causa por la muerte de un bebé de siete meses

El legislador Velázquez será indagado hoy por homicidio simple

16/11/2011
E
l legislador del Movimiento Obrero Luis del Valle Velázquez será indagado hoy por el presunto delito de homicidio simple, en el marco de la causa judicial que investiga su vinculación con la muerte de un bebé de siete meses, durante un episodio ocurrido en el interior de un hotel de Ushuaia en octubre del año pasado.
Como había adelantado EDFM, la situación judicial de Velázquez se agravó a partir de la ampliación del requerimiento de instrucción efectuado por la fiscal Karina Echazú, donde solicitó la nueva indagatoria del funcionario al considerar que se incorporaron al caso nuevas pruebas que lo comprometen.
Hasta el momento el parlamentario se encuentra procesado en doble instancia por presunto homicidio preterintencional, que no implica la intención de matar, pero una pericia agregada al expediente dio lugar a la hipótesis de que pudo haber actuado con solo eventual, es decir, representándose el daño que estaba causando.
La jueza penal María Cristina Barrionuevo le imputó la figura más benigna cuando analizó las circunstancias en que murió Aron Cano, de siete meses, al parecer como consecuencia de haber sido zamarreado por el autodenominado legislador obrero. Ese fallo fue confirmado luego por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Provincia.
Ahora, ante el requerimiento de Echazú, la magistrada volverá a escuchar el descargo de Velázquez pero en este caso para defenderse de un delito que tiene penas de ocho a veinticinco años de prisión, y por lo tanto no es excarcelable.
Aún así, fuentes judiciales se mostraron cautas respecto de que Barrionuevo pudiera ordenar la prisión preventiva del funcionario, para lo cual, además, debería requerir previamente su desafuero legislativo si es que toma la determinación antes del 17 de diciembre, cuando finaliza el mandato del parlamentario.
Si bien técnicamente podría darse esa circunstancia, las fuentes indicaron que la situación que se está analizando tiene algunas características particulares. Por un lado, la jueza que interviene en la causa ya se expresó en el procesamiento a favor de la figura de homicidio preterintencional, y será difícil que cambie de parecer en esta instancia. Por otro lado, aunque lo hiciera, manteniéndose hasta el momento del juicio una duda razonable tanto sobre la autoría del hecho como sobre la figura aplicable, es poco factible que se tome la decisión de restringir la libertad del acusado, dijeron las fuentes.

El peso de la pericia

Para agravar la situación de Velázquez, la fiscal Echazú tomó como evidencia una serie de elementos probatorios, entre ellos una pericia histopatológica realizada por el Laboratorio Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El estudio complicó la situación judicial del legislador por partida doble: por una parte confirmó que las lesiones cerebrales que presentaba el bebé, y que le causaron la muerte, fueron producidas entre 12 y 24 horas antes del deceso. Por otro lado, ratificó que las lesiones son compatibles con un zamarreo brusco.
En la causa está demostrado que Velázquez pernoctó la noche anterior al fatal desenlace, con el bebé y con su madre, Pamela Cano, en la habitación 7 del Hotel Choconcito. La mujer también fue investigada y sobreseida.
Hasta el momento la jueza Barrionuevo, primero, y la Cámara de Apelaciones, después, avalaron la hipótesis de que el niño murió como consecuencia de un zamarreo brusco que le produjo el Síndrome del Bebé Sacudido (Shaken Baby Syndrome, SBS, por sus siglas en inglés), lo que fue corroborado por la pericia médica.
Testigos declararon que escucharon llorar al pequeño mientras su madre se daba una ducha, y que la mujer comenzó a gritar cuando el funcionario le acercó el bebé hasta el baño, ya con signos de desvanecimiento.
Si bien la jueza Barrionuevo y la Cámara mantuvieron hasta ahora el criterio de que se trató de un homicidio sin intención declarada de matar, la Fiscalía insistió en que el dirigente debe responder por un delito mayor.
Lo que queda claro es que el Ministerio Público no prestará acuerdo al pedido de la defensa para que su cliente sea beneficiado por una probation (o suspensión del juicio a prueba), tal como había adelantado este medio.

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