Nueva Legislatura

Extraordinaria y jura de gabinete flojita de papeles

19/12/2011
L
a sesión extraordinaria realizada el sábado pasado para aprobar la ley de ministerios dejó al desnudo una preocupante falta de apego por parte de los legisladores a las normas constitucionales y reglamentarias que regulan el funcionamiento del cuerpo.
La irregular situación generada en torno a la aprobación de la nueva ley de ministerios no se limitó al plano legislativo sino que se hizo extensiva al Ejecutivo, por cuanto a pesar de que esa norma no fue publicada en el Boletín  Oficial la Gobernadora tomó juramento a los titulares de cargos ministeriales que aún no contaban con amparo normativo alguno.
Tal situación fue alertada por Juan Carlos Arcando (FPV) al sostener que la convocatoria a sesión extraordinaria no había cumplido las prescripciones contenidas en la Carta Magna Provincial y en el reglamento interno de Cámara sobre el particular, por cuanto esta no había sido convocada por el Poder Ejecutivo ni por la Comisión de Receso, sino directamente por el anterior vicepresidente 1º del cuerpo quien no tiene facultades para ello. Pero al margen de la violación referida, Arcando también señaló –en medio de las constantes interrupciones que se producían por la bulliciosa intervención de los militantes del PSP- que la ley que se pretendía aprobar, para tener vigencia debía ser elevada para su promulgación por decreto al Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tal lo establece el artículo 112 de la Constitución”. Por ello propuso que la extraordinaria se convocara la semana entrante y que la Gobernadora tomara el sábado juramento en función de la ley de ministerios vigente y una vez aprobada la nueva lo hiciera a loa nuevos funcionarios.
Arcando pretendió fundar su postura dando lectura a los artículos de la Constitución y el reglamento interno que fijan el procedimiento de convocatoria a extraordinarias, lo que le fue impedido por el flamante vicepresidente 1º, Juan Rodríguez, quien en una muy particular interpretación del reglamento interno le indicó que “para el leer el reglamento debía pedir autorización a los integrantes de la Cámara para hacerlo. Se supone que lo conocemos todos al reglamento. Enumere los artículos y van a ser transcriptos en el diario de sesiones”, pero le permitió a Arcando seguir leyendo los fundamentos de su postura. En realidad, el reglamento interno lo que indica es que “los discursos no podrán ser leídos” y que “solamente se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves directamente relacionados con el asunto en debate”.

Ser menos “leguleyos” y más prácticos

El oficialista Fabio Marinello pretendió controvertir lo sostenido por Arcando. Señaló que “el proyecto de ley había sido presentado hace bastante tiempo atrás a la Legislatura que ayer terminó su mandato, pero esto lamentablemente no se pudo debatir porque no hubo sesiones y la última sesión ordinaria que estaba pedida por algunos legisladores para el miércoles 14 no se pudo realizar por una medida de fuerza de APEL”.
Dijo que ante esa situación de conflicto y que el 15 de diciembre finalizaba el período de ordinarias “la Gobernadora, tal cual se lo permite el artículo 97 de la Constitución y los artículos 27 y 32 del Reglamento Interno me informa y me notifica del pedido de sesión extraordinaria, por lo que el 15 por la mañana hice en persona las notas y las entregamos en la casa de cada legislador, por lo que la convocatoria está perfectamente encuadrada dentro de los términos y los tiempos que establece el Reglamento”.
Agregó que la propuesta de Arcando de la doble jura resultaba irrazonable. “La verdad,  me parece que tenemos que dejar un poco las cuestiones técnicas y más leguleyas y empezar a aplicar el sentido común” apuntó al instar a sus pares a aprobar la ley “para que en las próximas horas la Gobernadora pueda jurar y también pueda tomarle juramento a sus ministro, tal cual lo viene pensando hace mucho tiempo”.

Ley con modificaciones no publicada

Finalmente la nueva ley de ministerios resultó aprobada con los 12 votos a favor de los legisladores del PSP, UCR, MPF, PJ y PP. La norma presenta dos modificaciones respecto del proyecto original. Para evitar toda posible controversia en torno al amparo constitucional a la figura de Jefe de Gabinete que contemplaba la propuesta gubernamental, los legisladores resolvieron crear el ministerio Jefe de Gabinete. Además incorporaron un artículo por el que facultaron al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias para acomodarlas a la nueva estructura funcional contemplada en la norma que acaban de sancionar.
La ley sancionada fue remitida para su promulgación al Poder Ejecutivo. La Gobernadora dictó el decreto de rigor pero la ley no cumplió con el procedimiento administrativo para ser considerada en vigencia. Si bien el Ejecutivo había declarado al sábado día hábil administrativo y autorizado a la Dirección General de Impresiones a emitir durante esa jornada el Boletín Oficial, ese instrumento no fue publicado el pasado 17 de diciembre. Hasta ayer, domingo, el último Boletín publicado (2952) correspondía al miércoles 14 de diciembre. A pesar de ello, y de que la Constitución determina que salvo indicación en contrario las leyes tiene vigencia “a partir del día siguiente de su publicación oficial”, durante la tarde del sábado la gobernadora Ríos tomó juramento a los titulares de Ministerios y Secretarias de Estado creadas en esa ley.
La cuestión se torna más complicada aún por cuanto el Código Civil establece que las leyes entrarán en vigencia después de los 8 días siguientes al de su publicación, siendo esta una norma nacional que tiene primacía sobre la Constitución provincial.

¿Quién convocó a extraordinaria?

En el primer párrafo del mensaje 011/11 que el Poder Ejecutivo remitió el pasado miércoles 14 al vicepresidente 1º, que ingresó formalmente a la Legislatura el viernes 16, la Gobernadora solicitó al cuerpo legislativo “que se arbitren los medios para la convocatoria y realización de sesión extraordinaria (…) para el día 17 de diciembre, con el fin de que en la misma sea tratado el proyecto de ley de Ministerios…”. En tanto, en el último párrafo de la nota en cuestión se reitera: “se solicita a ese cuerpo la convocatoria a sesión extraordinaria…”. Queda claro que la Gobernadora no está convocando, tal la facultad conferida en el artículo 97 de la Constitución, a la Legislatura a sesión extraordinaria, sino que solicita que sea el propio cuerpo quien se  convoque a extraordinarias.
Habida cuenta que las sesiones extraordinarias son las que se realizan fuera del período de ordinarias, es decir después del 15 de diciembre de cada año, estas pueden ser convocadas únicamente por el Poder Ejecutivo, por la Comisión de Receso o en su defecto por petición escrita de no menos de un tercio de los miembros de la Legislatura.
A diferencia de ello, la extraordinaria del sábado pasado fue convocada por Resolución por un legislador que ocupaba la vicepresidencia 1º y  para una fecha posterior a la de vigencia de su mandato como parlamentario. Alternativa esta no contemplada ni en la Constitución ni en el Reglamento Interno de Cámara. Podrá argumentarse que al ser refrendada esa Resolución por la Cámara, se convalidó el irregular trámite de convocatoria. Claro que esta postura implicaría reconocerle a la Legislatura la facultad de modificar sin más trámite la carta magna provincial o el reglamento de cámara, lo que contraviene abiertamente los procesos contemplados en la Constitución y el Reglamento Interno para tal fin.

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