Aumento de tarifa eléctrica

Oscura audiencia pública

12/01/2012
B
ajo el argumento de que no haber respetado el plazo que fija la ley 681 para la convocatoria a audiencia pública constituye “un vicio leve” y “anulable”, el Presidente de la Dirección Provincial de Energía no hizo lugar al planteo de nulidad que había presentado Víctor Díaz contra la audiencia pública realizada el pasado 7 de diciembre en la capital provincial.
El dictamen legal que dio sustento a esta postura señala que la ley que fijó el procedimiento que debe seguirse para la fijación de cuadros tarifarios para los servicios de energía y agua potable, establece que la convocatoria a audiencia pública “deberá publicarse en por lo menos 3 medios de comunicación masiva durante 5 días, con una antelación no menor a 30 días corridos respecto de las fechas fijadas para su realización, salvo que la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considere que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria exija reducir a un mínimo que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días”, y que en el caso en cuestión se cumplió con este plazo mínimo, por cuanto la convocatoria se hizo con 21 días de anticipación.
No resulta tan contundente la postura legal al momento de analizar si desde la DPE se fundó adecuadamente “la urgencia” que habilita reducir el plazo de convocatoria. En este punto se indica que la “reducción del plazo en la convocatoria debe formalizarse en un acto administrativo fundado y motivado en una consideración urgente”, requisito éste que no fue cumplido por cuanto en la resolución de convocatoria “no se expresan cuales fueron los fundamentos y argumentos urgentes para apartarse del plazo de convocatoria principal de los 30 días corridos y realizarlo en los 21 días corridos”. A pesar de ello, se sostiene que ello no significa que “el presidente de la DPE no haya tenido los motivos y argumentos para efectuar esa convocatoria en el plazo menor” ya que estos fueron plasmados “livianamente” en el informe técnico que determina “la pronta revisión del cuadro y régimen tarifario. Y si bien califica la motivación “livianamente” plasmada como “vaga, incompleta o insuficiente”, de todas maneras apunta que “el acto administrativo” presenta “un vicio leve y anulable”. Es decir, no se cumplió adecuadamente con lo que manda la ley, pero de todas maneras el incumplimiento no resulta significativo ni invalidatorio del acto en cuestión, ya que para que ello ocurra “el vicio de procedimiento debe ser muy grave e insusceptibles de subsanación posterior”.
Para justificar esta postura se precisa que se ha valorado que “el acto administrativo de convocatoria permite actualizar el cuadro tarifario que influye en la prestación con continuidad y eficiencia en el servicio público de electricidad categorizado como esencial”. En este punto, el dictamen legal de la DPE parece olvidar que en noviembre de 2011, por modificación del Factor Transitorio de Ajuste ya se había dispuesto un incremento tarifario transitorio del 20%, por lo que se podría haber aplicado ese mismo mecanismo en diciembre hasta tanto pudiera cumplirse adecuadamente con lo que manda la ley 681.
Otro de los elementos tenidos en cuenta para justificar la conducta seguida por la DPE fue que “de haberse cumplido en los 30 días corridos, como marca como principio la ley, caería en época de receso por vacaciones, no encontrándose gran parte de la población”. Aquí parece no haberse tenido en cuenta que es responsabilidad legal de la DPE garantizar que la audiencia pública sea “la instancia de participación en el proceso de toma de decisión sobre el ajuste de los cuadros tarifarios, en la cual la autoridad responsable de convocar la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos ciudadanos o instituciones intermedias que puedan verse afectadas, o tengan algún interés particular, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria”, previendo que para que ello ocurra las deberá convocar en una adecuada época del año. En todo caso da la impresión que hay mayor preocupación por justificar la imprevisión que tuvo la DPE al fijar el cronograma para la audiencia, que en garantizar el correcto de desarrollo de esta instancia de participación popular. Máxime si se tiene en cuenta que el expediente administrativo interno sobre el reajuste tarifario estaba iniciado, cuanto menos, desde el mes de septiembre de 2011.

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