C
on un fuerte alegato en defensa de derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de prensa, la Asociación Participación Ciudadana apeló el fallo Civil dictado por la jueza de Ushuaia Adriana Rapossi que condenó a la entidad por críticas públicas efectuadas al Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, una década atrás.
La sentencia de primera instancia, que determinó el pago de diez mil pesos más los intereses de diez años por “daño moral”, tuvo una gran repercusión en los medios provinciales y también en organizaciones nacionales relacionadas con los derechos humanos.
Tildado de “insólito” y de “contradictorio” respecto de todos los estándares de derecho nacional e internacional en la materia, el pronunciamiento judicial será revisado ahora por la Cámara de Apelaciones de la Provincia para, de ser necesario, llegar a todas las instancias superiores del Poder Judicial.
La base de la sentencia, cuyo contenido adelantó EDFM el 16 de febrero, es que la Organización No Gubernamental (ONG) realizó un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión cuando, en 2002, criticó al Fiscal de Estado por “no haber actuado de oficio al menos desde la asunción del gobernador Carlos Manfredotti”, o que los integrantes del Consejo de la Magistratura mantenían “distintos acuerdos personales con el gobierno provincial”, entre otras manifestaciones de igual tenor.
El fallo incluye también otros puntos que resultaron muy cuestionados. Entre ellos, la jueza admite que en un boletín publicado por la ONG en esa época, si bien no se utilizan “expresiones injuriantes”, para “el buen lector no pasa desapercibido que se lo vincula permanentemente (al fiscal) con un Gobierno al que se le endilga actitudes ilegales”. Y, en ese contexto, hace referencia a mensajes “subliminares” que transmitieron a la sociedad la idea de que “el funcionario no es una persona honorable, decente y merecedor del cargo que ocupa”.
En otras palabras, la condena no fue por lo que se dijo (las críticas en sí) sino por el mensaje que se desprende según el criterio de la magistrada, punto que despierta un sinnúmero de reservas jurídicas.
Por otra parte, Rapossi consideró un indicio en contra de Participación Ciudadana que las expresiones de la organización hayan coincidido con lo que pensaban dirigentes políticos opositores al Gobierno de Manfredotti, y hasta cuestionó que la entidad social haya criticado a la Fiscalía de Estado por hechos sucedidos mucho tiempo antes de las publicaciones o declaraciones, sin advertir a la audiencia de esa circunstancia.
La apelación
Según el escrito de apelación, la sentencia de Rapossi “causa agravio al negar, en su desarrollo y resolución, el derecho a la libertad de expresión”, y advierte que ese derecho “debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas o informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.
“En otras palabras, lo que la Sra. Juez de grado encuentra como incómodo, complicado, difícil o disvalioso, en realidad, debe ser objeto de protección. El discurso político es objeto de especial protección, porque hace a la esencia del sistema democrático (…) Asimismo, constituye un discurso especialmente protegido aquél que se refiere a cuestiones que atañen a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones”, desarrolla el escrito que ahora pasará a manos de la Cámara de Apelaciones.
Además, la defensa de la ONG recuerda que el 13 de agosto de 2002, fue el Fiscal de Estado quien difundió el contenido de un “comunicado” donde efectuó una serie de pseudo denuncias contra integrantes de la organización, que fue puesto al aire durante 110 minutos por canal 11, en lugar de la emisión habitual del noticiero.
“Frente a una humilde publicación semanal, muy escasamente difundida, el Sr. Fiscal de Estado utilizó el canal oficial para emitir en cadena un “comunicado” de 110 minutos. Intenten recorrer un mensaje de algún Presidente o Gobernador por ese tiempo, y les aseguro que no encontrarán punto de comparación. Y aún así, a eso le siguieron diez años –hasta la fecha– de intentos de imponer el silencio frente a su gestión”, asegura el recurso de apelación. Y agrega que “en todo caso sólo termina de desnudar a un funcionario que, de los 18 años que está en el cargo, lleva más de la mitad del tiempo tratando de silenciar a quienes tienen una opinión crítica de su gestión funcional. No lesiona la mediocridad, lo que la hace lesiva es cuando se convierte en un instrumento para violentar un derecho humano. Ese es el límite que deben empezar a poner los señores jueces”, señala el recurso apelatorio.
La defensa de Participación Ciudadana argumenta, además, que al condenarse no por el contenido de las críticas, sino por el mensaje que se infiere de ellas, se ingresa en un terreno “abiertamente arbitrario”.
“Las limitaciones que establece son de una generalidad y vaguedad tales, que en definitiva, la merituación de su contenido ni siquiera depende de las acciones atribuidas al demandado (…) ya que el abuso termina por ser la conclusión no de las publicaciones –de las que advierte el juzgador que son de lenguaje cuidado y sin expresiones injuriantes–, sino del “mensaje” que se extrae de las mismas. Mensaje que no puede llegar a advertirlo un número indeterminado de personas o todos los que observen la publicación, sino exclusivamente “el buen lector”, fundamenta el escrito.
“Que los asuntos de interés público relativos a la gestión de quien ocupa uno de los cargos constitucionales más importantes en materia de control de legalidad del Estado provincial, tengan relevancia o generen un debate comunitario, es lógico. Es una consecuencia de la democracia. Si dicha consecuencia molesta o daña, lo que entonces se debe replantear es la vocación de servicio o la permanencia en el cargo que tanto lo hace sufrir. No silenciar a quienes ejercen, válidamente, el derecho humano de expresar sus pensamientos”, argumenta también la apelación.