Reglamentación de la ley Gaucho Rivero

El Fiscal de Estado cuestionó el decreto reglamentario

22/03/2012
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ientras el Poder Ejecutivo mantiene bajo estricta reserva el decreto reglamentario de la ley Gaucho Rivero, que fuera dictado el pasado 5 de marzo, el Fiscal de Estado puso en conocimiento de la Legislatura su postura contraria a la interpretación dada por el Poder Ejecutivo a la norma que fuera sancionada por el Parlamento el 25 de agosto del año pasado.
En el escrito, recepcionado en presidencia el martes 20 y girado a los bloques en el día de ayer, el Fiscal afirma que “el alcance que se le pretende dar a la reglamentación en examen excede el espíritu de la ley provincial Nº 852” y está en “franca contradicción con lo que fueron los antecedentes y fundamentos para el dictado” de la mencionada norma.
En sentido contrario a lo sostenido por parte del Poder Ejecutivo –en cuanto a que la falta de debate legislativo al momento de la sanción de la ley impedía saber a ciencia cierta el alcance que pretendió dar el Parlamento a la prohibición dispuesta en la norma y que ello, de alguna manera, habilitaba al Ejecutivo a interpretar los alcances de la misma– el titular del órgano de control señala que los límites dados por la Legislatura a la prohibición contenida en la ley surgen evidentes de “los argumentos expuestos por el bloque que presentó el proyecto al momento de solicitar el acompañamiento de sus pares”, contenidos en la nota dirigida a la presidencia del cuerpo, los que resultan “suficientemente sólidos y sobradamente elocuentes”, en cuanto a que “el alcance de la proscripción se encuentra limitado a las actividades efectuadas sin la anuencia de la autoridad federal, y vinculadas a tareas extractivas que impliquen además una indebida apropiación de recursos naturales nacionales”.
“A mi juicio, los antecedentes del proyecto resultan suficientemente representativos del objeto buscado por la norma y, si a lo largo de la exposición de motivos, las referencias concretas se anclan a la explotación de recursos no renovables (petróleo, hidrocarburos y minerales) y de los recursos vivos, sin que se haga alusión alguna a la actividad turística, resulta ilegítimo que el Ejecutivo extienda –por vía reglamentaria– una prohibición a supuestos no definidos en la propia ley que los establece”, sostiene en uno de los párrafos de la nota que el Fiscal elevó al Ejecutivo con copia a la Legislatura.
A su entender, también “resulta inválido y debe ser modificado el punto 5, del artículo 2º del anexo del decreto provincial Nº 492/12, el cual se dedica a definir el alcance y los contenidos que hacen referencia a la comercialización de servicios turísticos de explotación de los paisajes naturales y culturales”, por cuanto sostiene que “el criterio asumido por el legislador no resulta casual, sino que responde a un motivo concreto, cual es evitar la apropiación y extracción de los recursos por parte de empresas comerciales, con la anuencia de la potencia extranjera usurpadora, no abarcando el uso del espacio natural para el tránsito turístico”, y porque “por más que se pueda entender que existe una vinculación entre lo natural y el turismo, no se da el supuesto contemplado por los legisladores, pues el recurso natural queda dentro de nuestro territorio sin que exista apropiación alguna por el turista o por parte de quien organiza tal actividad”.
Agrega que “sin siquiera tener que ingresar en el terreno de las disquisiciones que conlleva determinar el carácter de las explotaciones turísticas, debo hacer notar que la interpretación de prohibiciones es por naturaleza restrictiva y que, si se ha definido por reglamento la actividad prohibida cuando la ley no prevé ninguna delegación a tal fin, es evidente que se cae en exceso reglamentario pues se está extendiendo la prohibición a situaciones no contempladas, lo que repugna a nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que, aun cuando se quiera hacer creer que los legisladores contemplaron dentro de los supuestos alcanzados por la prohibición a los buques que efectúen explotaciones turísticas, cuestión que ha quedado desvirtuada con la íntegra lectura de los antecedentes con los que se propició el dictado de la ley, al no haber definido de manera expresa y concreta el alcance del impedimento a dicha actividad, tal medida no se puede integrar por vía de la reglamentación, pretendiendo sustituir la voluntad del legislador so pretexto de la falta de debate parlamentario, cuando dichos antecedentes resultaban contundentes y claros al respecto”.
Por ello solicita se proceda a “modificar la redacción del decreto, adecuándolo a los parámetros expuestos”.

De la aplicación inicial de la ley Gaucho Rivero

El doctor Virgilio Martínez de Sucre avanza también en su escrito sobre lo que constituyó la primera aplicación práctica de la ley 852 –de manera previa a la reglamentación de la misma– dispuesta por el Poder Ejecutivo, al prohibir el 27 de febrero el ingreso al puerto de Ushuaia de los cruceros Star Princess y Adonia. Sobre el particular menciona que al requerir a la Dirección Provincial de Puertos los antecedentes vinculados a la aplicación de la mencionada normativa “lo único que se ha remitido en respuesta en una nota suscripta por el titular del organismo dirigida al Director de Operaciones de la entidad de la entidad, fechada el día 27 de Febrero de 2012 a las 04.30 de la mañana, donde lacónicamente se expone: Me dirijo a Ud. A los fines de informarle lo resuelto por esta Presidencia. En virtud de la aplicación del art. Nº2 de la ley provincial Nº 852, el Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Puertos resuelve NO AUTORIZAR el amarre en el muelle comercial del Puerto de Ushuaia, a los buques STAR PRINCESS y ADONIAS, ambos de bandera de conveniencia y por haber operado dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas. Sin más, saludo a Ud. Muy atte”.
Por ello interpreta que éste “sería el único fundamento de la prohibición”. Advierte entonces “que esta decisión se habría adoptado sin el debido estudio jurídico del caso que prescribe la ley provincial Nº 141, prescindiendo de la intervención del servicio jurídico del organismo portuario o de la Secretaría Legal y Técnica y cuando al menos en tres oportunidades el buque Star Princess había ingresado al Puerto de Ushuaia antes de la prohibición del 27 de Febrero de 2012, pero con bastante posterioridad a la sanción de la ley”.
Agrega que “la gravedad de estos hechos sólo podrá medirse en el futuro cuando se tengan a la vista las consecuencias de haber adoptado tales conductas” y que la seriedad de esos acontecimientos, “como así también el alcance que se le pretende dar a la reglamentación en examen (…) podría hacer pasibles a los responsables de las consecuencias previstas en el artículo 188 de la Constitución Provincial en concordancia con lo establecido por el artículo 1112 del Código Civil”. Es decir, que sean personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente (Constitución Provincial) y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten.

De la posible obstaculización de leyes y decretos nacionales

Además de estas cuestiones de estricto orden provincial, el Fiscal también analiza los efectos que la aplicación hecha de la ley 852 y los alcances que se le pretenden dar por la vía de la reglamentación pueden tener en materia de afectación de leyes y decretos nacionales como así también para la política exterior de la Argentina.
Indica que “sea cual fuese la intervención que sobre la Cuestión Malvinas pretenda realizar el Ejecutivo provincial, siempre debe proceder con extremo cuidado recordando que, en la materia, el orden provincial se integra inevitablemente con el federal, y que el cuerpo normativo local debe componer en su conjunto una estructura armónica y concordante entre las distintas leyes y reglamentos que componen ambos regímenes” y que “en esa tarea, conviene recordar que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, disposición que debe interpretarse no como una dependencia jerárquica sino como un mandato de preservación del sistema de supremacía constitucional, dentro de lo cual no sólo se incluye la preservación del bloque de constitucionalidad sino también la obligación de no interferir, bloquear u obstaculizar directa o indirectamente lo establecido en las leyes dictadas por el Congreso, en los decretos emanados del Poder Ejecutivo o en las decisiones de los jueces nacionales y federales”. En tal sentido recuerda que “competencia del Congreso Nacional legislar en materia de comercio y de transporte de mercancías y personas con las naciones extranjeras y las provincias entre sí, como así también todo lo atinente a la navegación en aguas jurisdiccionales y la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, en tanto el encargado de conducir las relaciones exteriores con los demás estados y organismos internacionales es el titular del Poder Ejecutivo Nacional”, y que de conformidad con esas facultades el Ejecutivo nacional dictó el decreto 256/10 “mediante el cual se estableció la obligatoriedad de requerir una autorización previa a todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos. Ello, con la expresa intención de preservar los recursos naturales en las áreas que son objeto de la disputa de soberanía”.
Precisa que como consecuencia de ello “cualquier acción que pretenda llevar adelante la Provincia y que pueda proyectar sus efectos sobre el tránsito y el comercio interjurisdiccional, o afectar la política exterior del país, debe ser previa y necesariamente articulada y coordinada con las autoridades de aplicación de la Nación”, y alerta que en “caso de que la Provincia, en ejercicio de competencias que no se encuentran dentro de su órbita, incumpla un acuerdo internacional suscripto por las autoridades de nuestro país, ello tiene la potencialidad de acarrear la responsabilidad de toda la Nación”. Por ello sostiene que la aplicación de la prohibición establecida en la ley 852 “debe ser interpretada armónicamente con el conjunto del plexo normativo y su reglamentación habrá de encuadrarse dentro de las competencias que le son propias al Estado provincial a la luz de su legislación, y en consonancia con la política exterior de la Nación” para no interferir “con el comercio internacional e interjurisdiccional, constatando fehacientemente y en forma conjunta con la autoridad de aplicación nacional, que los buques a los que se les pretende aplicar la restricción no cuenten con autorización por parte de aquélla y que se dediquen a las actividades extractivas de los recursos naturales tal como lo prescribe el espíritu de la ley local y del sistema normativo nacional”.

Las acciones recomendadas por el Fiscal

Además de cuestionar la reglamentación elaborada por el Ejecutivo, el Fiscal sugiere al Ejecutivo algunos cursos de acción que podrían implementarse en el orden provincial, de ser compartidas e instadas por las autoridades federales, tendientes a “continuar reclamando nuestros legítimos derechos” sobre Malvinas,
En ese entendimiento propone, en sintonía con el proyecto de ley presentado a principios de mes por Encuentro Popular, el dictado de alguna normativa que “prohiba el otorgamiento de franquicias, concesiones, contrataciones o derechos de exploración y/o explotación de yacimientos hidrocarburíferos a empresas cuyo capital o parte de él sea británico, o represente intereses británicos; o empresas de cualquier origen que realicen tareas de exploración o explotación de hidrocarburos dentro del ámbito de la Cuenca de las Islas Malvinas sin la debida autorización de las autoridades argentinas”; y otras que prohiban “el otorgamiento de permisos de pesca a empresas cuyo capital o parte de él sea británico, o represente intereses británicos; o que operen dentro del ámbito de la Cuenca de las Islas Malvinas sin la debida autorización de las autoridades argentinas” y el “otorgamiento de contratos, franquicias, concesiones y/adjudicaciones de cualquier naturaleza a toda persona física o jurídica, cualquiera sea su nacionalidad, que brinde cualquier tipo de asistencia o servicios a empresas que realicen tareas de exploración y/o explotación de yacimientos hidrocarburíferos o actividades pesqueras dentro del ámbito de la Cuenca de las Islas Malvinas, sin la debida autorización de las autoridades argentinas”.
Otra de las iniciativas, propone en “concordancia con las autoridades federales, instar acciones de carácter penal contra toda persona física, directores y/o propietarios de personas jurídicas, cualquiera sea su nacionalidad, que realicen tareas de exploración y/o explotación de yacimientos hidrocarburíferos o actividades pesqueras dentro del ámbito de la Cuenca de las Islas Malvinas, sin la debida autorización de las autoridades argentinas; obligándolas a comparecer ante los tribunales argentinos por la ilegítima apropiación de productos nacionales, disponiendo su captura internacional en caso de incomparecencia”.

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