Rechazaron recurso de amparo

Ratifican vigencia de la ley de declaraciones patrimoniales

15/04/2012
E
l juez Civil de Ushuaia Alejandro Fernández rechazó el recurso de amparo presentado por el jefe de Defensores Públicos, Gustavo Ariznabarreta, en el que solicitaba que se lo eximiera de presentar la declaración jurada patrimonial obligatoria con el argumento de que ello violaba su derecho a la intimidad.
De esta forma, el defensor tendrá que aceptar que su patrimonio se haga público, como establece la ley provincial 758, o recurrir la sentencia de primera instancia ante organismos judiciales superiores.
La norma donde se determina que las declaraciones juradas tienen carácter público fue sancionada el 25 de enero de 2008 e involucra a la totalidad de los funcionarios públicos provinciales. La gobernadora Fabiana Ríos la promulgó el 13 de febrero de ese año y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de febrero. Sin embargo, la ley recién fue reglamentada a través del decreto 2166 el 13 de septiembre de 2010.
Ariznabarreta se presentó ante el juzgado de Fernández el 25 de octubre de ese año, planteando la presunta inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley (que se refiere a la publicidad de las declaraciones) y requiriendo para ello del dictado de una medida cautelar.
El juez resolvió pocos días después hacer lugar parcialmente a la cautelar, y disponer que si bien el defensor debía cumplir con el requisito de presentar su declaración, en su caso el Tribunal de Cuentas debía mantener en reserva los datos hasta tanto “recaiga sentencia definitiva en este proceso”.
El primer fallo sobre el fondo de la cuestión fue dictado hace pocos días y se pronunció sobre la prevalencia del derecho de la ciudadanía a controlar a sus representantes, en detrimento del alegado derecho a la intimidad.

Control de la corrupción

En la decisión judicial, el juez Fernández señala que la ley de declaraciones juradas “tiende a priorizar la transparencia en el ejercicio de la función pública, otorgando a la ciudadanía la posibilidad de ejercer un contralor cierto y efectivo de la actividad del funcionario, no meramente ficticio”. Y que “se trata de arbitrar determinadas herramientas que permitan establecer si el funcionario público, a través de conductas impropias en el ejercicio de su función, ha obtenido ventajas o beneficios “extras” (léase de origen delictivo), demostrativos de un nivel de vida actual que no se corresponde con su salario ni su patrimonio original”.
Al hacer propio un trabajo denominado “El debate sobre la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los jueces”, el magistrado cita que “la creación de un sistema de presentación de declaraciones juradas de carácter público es uno de los remedios para prevenir la corrupción que nuestro país ha adoptado al ratificar la Convención Interamericana Contra la Corrupción y al aprobar la Ley de Ética en la Función Pública Nº 25.188, reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Nacional”.
También señala que “las declaraciones son un punto de partida de una investigación. Dependiendo de la información que haya que declarar, pueden servir para detectar niveles de vida injustificados con los ingresos legales del funcionario y su cónyuge, y declarados a las autoridades fiscales, y también para detectar potenciales conflictos de intereses o actividades incompatibles con la función pública”.
El razonamiento de la sentencia es que si los delitos de corrupción son de por sí difíciles de probar, cómo se podría demostrar si un juez tiene un nivel de vida desmedido, o algún bien no declarado, si no se lo obliga a una declaración patrimonial que sirva como punto de referencia y de contraste de su comportamiento.
En esa línea, se menciona que si bien un ciudadano común puede solicitar informes a ciertos registros públicos, “no se puede poner en el papel de investigador a un ciudadano”, sin contar que “tampoco hay mecanismos que protejan a los denunciantes, especialmente a los funcionarios que saben que su superior comete un acto de corrupción. No hay normas que garanticen su anonimato en el Consejo de la Magistratura, o normas que lo protejan contra sanciones ulteriores o despidos, o que autoricen su traslado con igual salario y responsabilidades, o que eviten frustrar ascensos a los que pudiera acceder”.

Intimidad no absoluta

Al analizar el llamado derecho a la intimidad, el juez Fernández aclara que “como cualquier otro derecho, no es absoluto”, y que “debe ceder frente el interés superior de la sociedad, a la que debe dotárse de herramientas que le permitan controlar efectivamente el eventual incremento patrimonial injustificado de aquellos que rigen sus destinos. Una de esas herramientas es la publicidad de una parte de sus declaraciones juradas patrimoniales”, asegura el magistrado.
Además, el juez rechazó el amparo de Ariznabarreta por cuestiones formales, en el entendimiento de que cuando presentó la demanda ya estaban vencidos los plazos fijados por las leyes vigentes.

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