Las razones del Gobierno nacional Los motivos por los cuales el Gobierno nacional resolvió excluir de los beneficios previstos en la 19.640 a las actividades relacionadas con la producción y exportación de gas y petróleo quedaron plasmados en el considerando del decreto 751, que sostiene los siguiente: “Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y oportunidades laborales; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, a tales efectos. Que la política económica actual privilegia el logro de saldos exportables destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo —simultáneamente— a la explotación racional de los recursos no renovables con el fin de garantizar también su disponibilidad para las futuras generaciones. Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales. Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando en la materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de manera de alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la población. Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado crecimiento económico con perfil industrial que se verificó desde el año 2003, es necesario asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para sostener la expansión de la producción en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo. Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos naturales no renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles para el desarrollo, habiendo constituido una de las bases históricas del crecimiento del país. Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un commodity de exportación —como fue el oro en la época de la colonia, cuando en Sudamérica la actividad industrial, productiva y comercial era mínima; y entonces se trataba de venir a explotar los recursos naturales de nuestros países como si fueran simplemente materia de exportación para llevárselos a los países centrales—, sino que debe otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con cada vez mejor distribución del ingreso, con participación de los trabajadores y con cada vez mejores estándares de vida para toda la población. Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer y a exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la década de los noventa —cuando la actividad doméstica no existía o estaba en vías de desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como un instrumento estratégico, porque se transforman en un resorte y un elemento central del crecimiento y del bienestar de la población argentina. Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene una economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que venderlos ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando a tasas inéditas en la historia de la economía nacional, el lugar que ocupa la energía o el petróleo es completamente distinto. Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las políticas económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter de país importador de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y lograr el autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones para asegurar la satisfacción de la demanda interna de una manera sustentable y con precios adecuados, para el presente y para el futuro. Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio de venta de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las fluctuaciones e inestabilidad que caracterizan al mercado internacional. Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le fueron oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 19.640, dejando sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo; así como también para la exportación de los recursos mencionados”. |
TFEQ pidió 60 días más para pagar En el día de ayer la empresa Tierra del Fuego Energía y Química presentó una nota ante el Poder Ejecutivo, solicitando se le conceda una prórroga de 60 días para cumplir con el pago de la segunda cuota de la compra anticipada de gas de regalías, según señaló el secretario de Hidrocarburos, Omar Nogar. Por el momento, no se informó oficialmente la decisión que adoptó la gestión Ríos sobre el particular, pero fuentes gubernamentales consideraron que se accederá a tal petición. La empresa debería haber cumplido con esa obligación de pago el 27 de diciembre del año pasado. Ante la imposibilidad de afrontar la erogación superior a los 30 millones de dólares, el 9 de febrero la Gobernadora otorgó una prórroga de 90 días corridos para que cumpliera con esa obligación contractual, que venció el pasado martes 8. |