Condena post mortem contra José Martínez

El STJ ignoró un antecedente clave de la Corte Interamericana

21/05/2012
S
i se cambiaran los nombres del ex presidente Carlos Menem por el del Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, y el de los jueces de la Suprema Corte de Justicia durante el menemismo, por el de los actuales integrantes del Superior Tribunal fueguino, el llamado “caso Fontevecchia” guardaría varias similitudes con el que determinó la condena contra el ex senador fallecido José Martínez la semana pasada.
La diferencia es que el caso Fontevecchia dio lugar a una sentencia condenatoria contra el Estado argentino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se efectúan consideraciones aplicables a la causa fueguina que tanto repercutió públicamente en las últimas horas.
Menem demandó a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D´amico por dos notas aparecidas en la revista Noticias el 5 y 12 de noviembre de 1995, donde se hacía referencia al entonces hijo no reconocido del ex mandatario nacional, Carlos Nair Meza, fruto de una relación con la diputada Martha Meza.
Tal como se difundió en estos últimos días, Martínez de Sucre demandó a Martínez hace diez años, por declaraciones públicas producidas en el marco de un pedido de juicio político al Fiscal de Estado que finalmente no prosperó en la Legislatura.
Fontevecchia y D´amico fueron condenados civilmente el 11 de marzo de 1998 por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Capital Federal, en un fallo que luego fue corroborado por la Corte Suprema de Justicia el 25 de septiembre de 2001. La indemnización a la que debían hacer frente era de 60 mil pesos.
El ex senador fueguino recibió una condena civil de la jueza Adriana Rapossi, ratificada por otra de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la provincia. El Superior Tribunal corroboró el mismo fallo al rechazar ahora un recurso de casación y confirmar el pago de una indemnización por daños que, con intereses, oscilaría los 50 mil pesos.
En ambas causas los jueces tuvieron que ponderar las tensiones existentes entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, habiendo en ambos casos funcionarios públicos involucrados.
La diferencia es que mientras el caso Martínez recién será recurrido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el caso Fontevecchia tuvo sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de noviembre de 2011.
El organismo internacional concluyó que el Estado argentino, a través de su máximo tribunal judicial, violó el derecho a la libertad de expresión, por lo que dejó sin efecto la condena civil impuesta a los periodistas y estableció una serie de medidas de reparación. Este fallo, por la magnitud del órgano que lo dictó, es considerado uno de los antecedentes de mayor peso jurídico para el país en materia de libertad de expresión.

Interés público, contexto y autocensura

Una de las críticas centrales de la Corte Interamericana a la Suprema Corte menemista es que cuando ratificó el fallo condenatorio a los periodistas, no evaluó si el tema bajo análisis revestía un interés público. En el mismo sentido, el Superior Tribunal de Tierra del Fuego tampoco se detuvo a evaluar si los dichos del ex senador Martínez trataban sobre un asunto de interés para el conjunto de la comunidad.
El organismo internacional concluyó en el caso Fontevecchia que debe reafirmarse “la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”.
Los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik ni siquiera analizaron este factor.
Por otra parte, la Corte Interamericana advierte en su pronunciamiento los riesgos de aplicar condenas civiles en casos de libertad de expresión: “el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”.
En el caso Martínez, el mensaje de autocensura es evidente: ni siquiera fallecido, el demandado puede evitar una condena contra su familia.
Otro aspecto medular de la sentencia internacional se relaciona con el contexto en que son vertidas las expresiones supuestamente generadoras de daños, y la necesidad de que ese punto de analice puntillosamente.
“El poder judicial debe tomar en consideración el contexto en el que se realizan las expresiones en asuntos de interés público; el juzgador debe ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública”, afirma el fallo de la Corte Interamericana.
En otro párrafo de la sentencia, también puede entenderse con claridad por qué los funcionarios deben ser más tolerantes a las críticas. Entiende el fallo que “en una sociedad democrática, los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

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