Causa judicial por el homicidio de María Mabel Almada

El Superior Tribunal admitió un recurso de queja presentado por la Fiscalía

22/10/2012
E
l Superior Tribunal de Justicia se abocará a resolver un planteo de la Fiscalía contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia que anuló el procesamiento y liberó a César Javier Gangas, el único acusado de cometer el crimen de la trabajadora sexual María Mabel Almada, en 2004.
Gangas recuperó la libertad en el momento en que iba a ser sometido a juicio oral y público, luego de que el tribunal de enjuiciamiento declaró la nulidad de una pericia que lo vinculaba con el hecho.
Esa medida fue recurrida por el Ministerio Público a través de un recurso de casación, pero ante la negativa de los jueces de abrir esa instancia, el fiscal Daniel Curtale acudió “en queja” a la Corte Provincial.
Es así que los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume resolvieron el martes 16 (aunque trascendió en las últimas horas) declarar “admisible” el recurso y abocarse a su tratamiento.
El caso es particular porque se trata de la primera vez que un tribunal oral provincial dicta una medida de estas características en las puertas de un juicio donde la cuestión podría haber sido abordada como parte del mismo proceso.
La pericia que anularon los jueces fue la realizada a un reloj hallado cerca del lugar donde apareció el cuerpo sin vida de Almada, sobre la costa del Canal Beagle y próximo a la ex planta CM de Renacer.
Entre los eslabones de la malla del reloj un perito halló vestigios de ADN compatibles con el del imputado, pero la defensa de Gangas sostuvo que la custodia del objeto había sido vulnerada y que el acusado había tocado el reloj, inclusive, durante su declaración indagatoria.
El Tribunal Oral coincidió con el defensor y como además entendió que esa prueba resultaba clave para la imputación del homicidio, resolvió anular el procesamiento y la prisión preventiva que contaban con el aval de la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo y de los miembros de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones.
Según la postura fiscal, al actuar de este modo, el tribunal “avanzó indebidamente sobre lo resuelto por la jueza de instrucción y su alzada, excediendo los límites de su competencia”.
Si bien el STJ aún no se expidió sobre la validez de ese planteo, entendió que “la trascendencia de estos puntos no es menor y amerita que, dejando de lado óbices formales, este Tribunal los examine”.
En la misma resolución, la Corte argumentó que lo ocurrido en este expediente “constituye una circunstancia muy particular que escapa de los cánones ordinarios de una declaración de nulidad” y que por lo tanto amerita la intervención del máximo organismo judicial.
Por otra parte, los jueces del Superior Tribunal entendieron que no correspondía expedirse en ese mismo acto sobre la cuestión de fondo (si hizo bien o no el tribunal oral en anular la pericia y decretar la nulidad del procesamiento), como pidió el jefe de fiscales, Oscar Fappiano, porque ello significaría un avasallamiento sobre las partes que no tendrían oportunidad de expresarse con anterioridad al fallo.

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