Salario de la Gobernadora

La CTA había presentado una demanda de inconstitucionalidad que fue rechazada por el STJ

04/11/2012
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a secretaria General de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Silvia Paredes, hizo referencia al salario que percibe la gobernadora Fabiana Ríos, ya que desde la central de trabajadores se presentó una demanda de inconstitucionalidad respecto de la ley 855 en septiembre del año pasado, la cual fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia por considerar que se afectaría a otros sectores del Estado si se hubiera declarado inconstitucional la demanda.
“Resulta evidente que una sentencia que dirimieran en sentido favorable la pretensión, tal y como fue deducida, producirá efectos generales que excedería a la actora involucrada, importando una invasión de esferas de competencias de otros poderes del Estado…”, sostuvo el STJ.
Al respecto Paredes indicó que “el Poder Legislativo infringió los requisitos más elementales exigidos por la Constitución Provincial en oportunidad de sancionar la ley impugnada, desde que, ni las erogaciones impugnadas se ordenaron en un contexto de aumentos generales para todos los trabajadores estatales, ni siquiera se contemplaron los recursos para hacer frente a semejantes incrementos, que, serán abonados por los contribuyentes fueguinos, es decir, por toda la sociedad”.
En este sentido, destacó que “creo oportuno señalar que los trabajadores estatales somos los primeros y más gravemente perjudicados por la ley cuya inconstitucionalidad se reclamaba, ya que sólo contamos con nuestros magros ingresos fijos para vivir y sostener económicamente a nuestras familias en una provincia como Tierra del Fuego que como es de público conocimiento, su costo de vida es el más elevado del país”.
Asimismo, refirió que “los emolumentos de la Gobernadora, del Vicegobernador y de los Legisladores Provinciales fueron alterados durante el período de sus mandatos, y el incremento impugnado, lejos de ser generalizado en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, sólo comprende y beneficia a las autoridades y funcionarios políticos” en contrapartida de lo que expresa el artículo 134 de la Constitución Provincial el cual establece que dicho emolumento será fijado por ley, “(...) y no podrá ser alterado durante el periodo de su mandato, salvo cuando la modificación sea de carácter general”.

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