Reforma Impositiva Provincial

Se reglamentó el sistema de tributación del Impuesto de Sellos

02/01/2013
P
ara posibilitar que a la brevedad posible las leyes de reforma impositiva aprobadas por el Parlamento se traduzcan en mayores ingresos al fisco fueguino, la Dirección General de Rentas procedió a reglamentar el mecanismo a implementar para la percepción de la imposición sobre todos aquellos actos o contratos ahora alcanzado por el impuesto de Sellos.
La normativa en cuestión, dictada el pasado 27 de diciembre y publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció un sistema especial de ingreso por declaración jurada mensual del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones o
Resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares de las mismas. En la resolución 157/12, se determinó que las entidades financieras y toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra “en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Tierra del Fuego, están obligadas a actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos que corresponda sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos” de tarjetas de crédito o compra. Se fijó que la
“base imponible” para estas operaciones “estará constituida por los débitos o cargos del período (compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen), netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores” sobre la que se tributará una alícuota del 6%0.
En tanto, por Resolución 158/12 se definió el mecanismo para la percepción del impuesto de sellos sobre los demás actos y contratos de carácter oneroso, formalizados en instrumentos públicos o privados, ya sea entre presentes o ausentes, dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego que alcancen a bienes muebles registrables.
Para el caso concreto de la aplicación del Impuesto de Sellos sobre la compra venta de vehículos, el cobro del impuesto estará a cargo de los responsables de los Registros Automotores. Estas operaciones estarán gravadas con una alícuota del 10%o, y se tomará como base imponible para la determinación del Impuesto de Sellos el valor informado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios o el que figure en el Boleto de Compra–Venta, tomando siempre el que resulte mayor, detrayéndole el 21% para equiparar los valores vigentes a los que rigen en la Provincia.
La mencionada Resolución determina también las multas e intereses que se aplicarán por la simple mora en el pago del impuesto. Si el atraso es de hasta 3 meses se aplicará una multa equivalente al 50% del impuesto que se deba ingresar; si es de 3 a 6 meses, un 100%; por mora de entre 6 y 9 meses se deberá pagar un recargo del 150% que se eleva al 200% para atrasos de 9 y 12 meses. En tanto que aquellas que superen el año de incumplimiento deberán pagar una multa equivalente al 250% del impuesto a pagar.

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