Conflicto docente

Desestiman denuncia penal contra el SUTEF por ocupar Rentas

21/03/2013
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a Fiscalía desestimó por inexistencia de delito la denuncia penal presentada por el ministro de Gobierno, Gustavo Zanone, contra los dirigentes del gremio docente (SUTEF) que ocupan los edificios de la Dirección de Rentas tanto en Ushuaia como en Río Grande.
En un dictamen suscrito por el Fiscal Mayor de la capital fueguina, Guillermo Massimi, se encuadró la protesta que lleva a cabo el sindicato como una manifestación del derecho a la libertad de expresión, y por lo tanto exenta del quebrantamiento de la ley penal.
El funcionario judicial aseguró, además, que considerar lo contrario implicaría “criminalizar la protesta social”, y le recordó al Gobierno las facultades de autotutela del Estado que podría utilizar sin necesidad de recurrir a ese ámbito de la Justicia.
Zanone en representación del Poder Ejecutivo había efectuado la denuncia el martes, actuando en forma conjunta con un abogado patrocinante.
El escrito pedía investigar a “todas aquellas personas que resulten penalmente responsables de la toma compulsiva de las instalaciones de las dependencias de propiedad del Estado sitas en calle San Martín Nº 110 de la ciudad Ushuaia, donde funciona Rentas de Gobierno”.
El paso inicial para la sustanciación de una causa es el requerimiento de instrucción y por eso intervino la Fiscalía con el dictamen que terminó desestimando la denuncia identificada con el número 2555/2013.
Según trascendió, la determinación fiscal puede ser apelada pero hasta ese entonces impide que la causa se forme en el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación a cargo del juez Javier De Gamas Soler.

Parte de la libertad de expresión

El dictamen del Ministerio Público que ya fue notificado al Gobierno asegura que luego de analizar lo ocurrido en Rentas “no surgen elementos de convicción como para considerar verificada, ni siquiera mínimamente, la ilicitud que todo entuerto requiere en el fuero criminal”.
En ese sentido, señala que pensar lo contrario (es decir que existe la posibilidad de un delito) “significaría correr el riesgo de interpretar toda medida de acción directa y pacífica de los trabajadores, que de algún modo afectase o impidiere las tareas propias de cualquier dependencia pública, como delito penal. Por cierto, éste no es el propósito de la ley penal, cuya interpretación debe ser restrictiva, como es norma en toda la materia represiva, dada la subsidiariedad del derecho penal como recurso extremo de la política social”, argumenta el escrito.
Es que de acuerdo al criterio de la Fiscalía, “las protestas que se permiten tomar espacios de dominio público para dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han canalizado sus peticiones, no deberían ser sujetas a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo son, en una república que se precie de tal, la libertad de expresión, el derecho de petición y de reclamo a las autoridades, la huelga o el derecho de reunión, entre otros”.
Al respecto, el dictamen no duda en encuadrar la ocupación de Rentas como una faceta de la libertad de expresión, y señala que aunque puede tratarse de una conducta que ponga en peligro el derecho de los demás, debe ser admitida.
“A veces, como en este caso, se interfiere en el derecho de los demás, causando molestias que a vista del profano podrían constituir ofensas tipificadas penalmente, pero que en puridad deben ser admitidas para permitir el desarrollo social por vías pacíficas”, asevera el fiscal Massimi. Y recuerda que en la ocupación del SUTEF “no se ha puesto en peligro ningún bien jurídico: no se ha denunciado sustracción de documentos o de bienes públicos; no ha habido lesiones ni privación de libertad a persona alguna; tampoco daños a las cosas; no se mencionan otros peligros concreto a bienes y personas; ni se trató, la toma del lugar, de un medio para cometer delitos, circunstancias todas estas que serían perfectamente punibles”.
Por otra parte, al referirse a las facultades del Estado para actuar por sí mismo en este tipo de casos, la Fiscalía recuerda que se cuenta con “amplias facultades” para “defender por sí mismo, recuperar, y/o remover todo aquel obstáculo que de alguna manera impida, entorpezca u obstruya el normal funcionamiento de una dependencia pública. Para decirlo con mayor claridad, “el Poder Ejecutivo está obligado a preservar el buen orden administrativo y el normal funcionamiento de los servicios del Estado, dentro del marco legal, sin que ello implique criminalizar y judicializar conductas que no son punibles en el código penal”, menciona el escrito de desestimación.

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