Tierras en la Margen Sur

El Ejecutivo quiere extender a 5 años el plazo para promover el juicio de expropiación

29/04/2013
A
rgumentando “la complejidad del procedimiento expropiatorio que se lleva a cabo” en la zona de la Margen Sur de Río Grande, el Poder Ejecutivo solicitó a la Legislatura que amplíe en 3 años el plazo previsto en la ley provincial 421, de manera que en el caso particular de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por las leyes 847 y 848, el Estado cuente con un período de 5 años para dar inicio a los juicios de expropiación de los mismos.
La petición se sustenta en que está pronto a vencerse el plazo para promover los juicios expropiatorios, por cuanto las leyes 847 y 848 entraron en vigencia el 4 de julio de 2011, y la norma que regula los procesos de expropiación determina que “se tendrá por abandonada la expropiación –salvo disposición expresa de la ley especial– si el expropiante no promueve el juicio dentro de los 2 años de vigencia de la ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados…”
En el fundamento del proyecto de ley elevado al parlamento el 24 de abril del corriente, desde el Ejecutivo se hace mención a que “los procesos administrativos a los fines de lograr el advenimiento requieren un análisis y tratamiento administrativo mayor que afectan los plazos, por cuanto ante la notificación a los propietarios registrales de las parcelas, surgen presentaciones de estos en desacuerdo con las tasaciones realizadas, que originan las correspondientes contestaciones y continuidad de las actuaciones administrativas necesarias a los fines de dar por finalizado el no avenimiento administrativo, procediendo posteriormente a remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado para la promoción de la acción judicial de expropiación pertinente”. A ello se agrega que también debe considerase que al momento de la aprobación de las leyes 847 y 848, los parlamentarios consideraron “una suma de indemnización a los propietarios muy inferior a la que resulta en la actualidad, finalizada la totalidad de las tasaciones realizadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones de las parcelas expropiadas por tales leyes, lo cual conlleva también mayores plazos administrativos”.
El Ejecutivo precisa que hasta el momento se ha logrado únicamente el avenimiento administrativo de la parcela 1, macizo 151, sección K de la margen sur, lo que posibilitó la expropiación y escrituración a favor del patrimonio provincial de esas tierras que fueron destinadas a satisfacer el derecho a la vivienda de las familias asentadas en los barrios Argentino, El Mirador, un sector del Provincias Unidas y un sector de Chacras.

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