Impuesto de sellos por prórroga de concesiones hidrocarburíferas a Roch

Dirigente de Encuentro Popular se presentó ante Rentas como “amigo del fisco”

29/07/2013
E
l dirigente de Encuentro Popular Víctor Díaz formalizó ante la Dirección General de Rentas de la Provincia una presentación en carácter de “amicus del fisco” en la que aportó jurisprudencia del Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, que a su entender deja en claro cuál debe ser el criterio técnico y doctrino que correspondería utilizar para determinar la base imponible del impuesto de sellos para actos de valor indeterminado, tal el caso de los contratos de prórroga de concesiones hidrocarburíferas con la empresa Roch y sus asociadas.
En la nota en cuestión, se refiere que la documentación aportada está vinculada a “un contrato de concesión de obra pública y a la determinación que realizó el Tribunal Fiscal para brindar luz al criterio correspondiente a aplicar en el caso”, del que se desprende “que la base imponible se toma del producido que tiene previsto percibir el concesionario deduciéndole el canon que éste le abonaría al Estado por la concesión”. Por ello, Díaz sostiene que “corresponde que se realice un análisis de flujo de fondos previsto por la empresa ROCH en los expedientes de renegociación, deducirle el canon pertinente” para obtener así “la base imponible que está alcanzada por el impuesto de sellos que fija la normativa vigente”.
Díaz ya había formalizado una presentación ante la Fiscalía de Estado cuestionando que en el contrato de prórroga del área “Las Violetas” se había determinado tomar como base imponible del impuesto de sellos el monto correspondiente al canon de permanencia, siendo este un criterio desfavorable para los intereses del estado.
El órgano de control fue en consulta a la Dirección General de Rentas, desde donde se indicó que “a la luz de la legislación actual vigente, y suponiendo que dicha norma permanezca con la misma redacción” la base imponible del impuesto de sellos estará conformada por el valor atribuible al canon de permanencia, al canon diferencial fijo y al canon diferencial variables, y no únicamente al canon de permanencia como se desprende del artículo 14 del convenio de prórroga de la mencionada concesión.
La jurisprudencia aportada ahora por Díaz, en lo que considera se trata un caso análogo, esta referido a una controversia suscitada en la Provincia de Buenos Aires en torno a la liquidación del Impuesto de Sellos respecto de un contrato de concesión de obra pública relativo a rutas interprovinciales.
En el caso en cuestión, el Tribunal Fiscal de Apelación bonaerense determinó que la decisión de la empresa de pagar el impuesto de sellos sobre el monto del canon de concesión y no sobre el ingreso a percibir por la explotación de esa concesión resultaba erróneo, y determinó que la base imponible del impuesto de sellos debe calcularse sobre los ingresos que se percibirán por la concesión, descontado el monto correspondiente al canon de concesión.
Si bien al día de la fecha la información no pudo ser confirmada, extraoficialmente trascendió que el viernes pasado la empresa Roch ya habría formalizado el pago del impuesto de sellos, por un monto cercano a los 140 mil pesos por el contrato de prórroga del área “Las Violetas” y de 200 mil pesos por el correspondiente a extensión de las concesiones sobre la áreas “Río Cullen y Angostura”.

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