Asistencia social

IPAUSS: beneficiarios del RUPE quedarán sin ayuda económica por resolución del Directorio

26/08/2013
E
l Gobierno provincial advirtió que el Directorio del IPAUSS “decidió excluir” a los beneficiarios del Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE) de la “ayuda económica por derivación y gastos de pasajes aéreos o terrestres”m ante lo cual la ministro de Desarrollo Social, Marisa Montero, “solicitó formalmente” al Instituto la “revocación de la citada resolución de Directorio Nº 770/2013), en virtud del “grave perjuicio que implica para las personas amparadas por el beneficio social de pensión especial, siendo violatorio de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 389 y principios que fundamentan la seguridad social”.
Desde el Ejecutivo fueguino manifestaron que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la citada ley, “el servicio médico asistencial a que tienen derecho los beneficiarios de pensiones especiales allí regulada, es otorgado a través del IPAUSS, siendo las erogaciones facturadas posteriormente a la Provincia”.
“Con la exclusión dispuesta por el Instituto se afecta la cobertura integral que se impulsa a través del citado régimen. Dicha cobertura está conformada por el monto de la pensión determinado para tal fin, y el servicio médico asistencial que la autoridad de aplicación –Ministerio de Desarrollo Social-, brinda a través del IPAUSS, el que cuenta con la estructura adecuada para ello”, explicaron.
Además, destacaron que la cobertura médica “es otorgada dentro y fuera de la provincia, para lo cual en este último caso, se requiere cubrir lo concerniente a gastos de traslado, alojamiento, etc., tanto del paciente como del familiar acompañante, siendo estos aspectos una sola contingencia junto con las prácticas médicas que oportunamente se prescriben”.
“Con la Resolución del Directorio Nº 770/2013, el IPAUSS pretende modificar una operatoria que se viene aplicando desde hace varios años, acorde al sistema de la ley y principios rectores en la materia, cuestión que ha motivado el rechazo y solicitud de revocación efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social”, remarcaron.
Por último, afirmaron que “en caso de sostener esta ilegítima decisión el IPAUSS es el responsable inmediato de los prejuicios ocasionados con su aplicación, ya que la salud constituye un derecho fundamental, reconocido por la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional”.
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