Lo presentarán hoy en la Legislatura

El radicalismo propone una reforma constitucional

16/09/2013
E
l bloque legislativo de la Unión Cívica Radical presentará hoy un proyecto de ley en el que propone se declare la necesidad de una reforma a la Constitución Provincial, en el entendimiento de que el texto aprobado en 1991 “con el devenir de los distintos gobiernos” ha planteado “cuestiones, interrogantes e imprecisiones que hacen a una vieja discusión que, creemos, debe saldarse a través de una reforma constitucional”.
Si bien los autores de la iniciativa reconocen que la carta magna fueguina “es y ha sido una de las más avanzadas del país, pues ha previsto una serie de procedimientos que la dotan de un dinamismo y una fortaleza que se refleja en el alto nivel de institucionalidad que garantiza a todos los ciudadanos”, precisan que “las sociedades evolucionan, que la dinámica política y social cambia y que las necesidades de la población también se modifican. El impacto tecnológico, la democratización de la información, la presión migratoria y la dificultad del Estado de responder a demandas cambiantes hacen que la adaptación institucional “corra de atrás” a la modificación de las condiciones sociales. Para que el estado pueda adaptarse existen los procedimientos de reforma de la Constitución que permiten elevar a las instituciones a la altura de las circunstancias dentro del estado de derecho. Suponer que las pautas que rigen a una comunidad tienen que ser rígidas de una vez y para siempre es negar la propia evolución de la humanidad”.
En este marco, impulsan que la declaración de reforma constitucional contemple incorporar cambios en el capítulo de política económica y de régimen municipal “para zanjar la eterna discusión dada en esta provincia sobre la dicotomía municipios ricos y provincia pobre; definición clara de las funciones prioritarias del Estado provincial y municipios, y la función subsidiaria del Estado provincial”. Señalan que la “actual duplicidad de funciones que se observa por la superposición de dependencias y prestación de diversos servicios a nivel municipal y provincial implica doble inversión, doble gasto y por lo tanto doble asignación de recursos” lo que “importa engrosar la burocracia estatal y quitarle dinamismo a los servicios sin que quede en claro los límites de atribuciones jurisdiccionales y estimulando o bien una competencia innecesaria o peor aún el descuido de una jurisdicción que “descansa” en que la otra preste el servicio que a la primera le cuesta mucho prestar”. Por ello considera oportuno “revisar el organigrama de funciones estatales, determinar claramente a quién corresponde su competencia y asignar recursos correspondientes para el más efectivo cumplimiento de su cometido que consiste, sencillamente, en brindar el mejor servicio público posible”. En esta materia también postula la necesidad dar claridad al artículo sobre coparticipación a los municipios, ya que se entiende que la actual redacción –que determina que la transferencia en tiempo y forma– “no es muy preciso, lo que permite al Poder Ejecutivo Provincial estimar según su conveniencia (o sus dificultades transitorias de caja) lo que entiende por “en tiempo y forma”, lo que pone en riego “la autonomía municipal desde el punto de vista financiero”. También propone “dejar reforzada la noción de autonomía municipal” dándole mayor injerencia en la promoción “del desarrollo económico sustentable” y más “poder para la consecución de tierras para la edificación de viviendas sociales y permitirles concretamente generar y mantener vínculos internacionales con otros municipios”.
En lo referido al régimen electoral, postula excluir de la constitución todos aquellos aspectos de carácter reglamentarios, de modos que estos sean fijados por ley, y dejar son efecto la prohibición de la simultaneidad entre elecciones nacionales, provinciales y municipales.
También propone “la renovación por mitades de la cámara legislativa” cada 2 años, para posibilitar que “la ciudadanía mejore su capacidad de control sobre el Poder Ejecutivo y reequilibre fuerzas en la Legislatura a fin de favorecer cambios o ajustes en la orientación del gobierno”.
Pero además, impulsa limitar la actual posibilidad de reelección continuada indefinida de los parlamentarios, estableciendo que esta podrá darse con “un intervalo previo para ser elegido nuevamente”, y reducir la edad de 25 años exigida para poder ser elegido legislador.
Otro de las propuestas de la UCR avanza sobre la modificación en la integración del Consejo de la Magistratura. Concretamente se pretende excluir la participación en el órgano de selección y remoción de magistrados del Fiscal de Estado. Sobre esta cuestión se sostiene que “el Fiscal de Estado haya participado en las épocas fundacionales de la Provincia puede justificarse sólo en el hecho de que la Provincia de Tierra del Fuego recién nacía y que había que defenderla de intereses acechantes arraigados; pero a 22 años y con un sistema institucional estable y consolidado esto debe ser revisado porque lo que en aquel entonces hubiera podido calificarse como institucionalmente defensivo y progresista hoy se ha vuelto institucionalmente nocivo y conservador o retardatario”.
Por otra parte, se considera “necesario revisar y rediscutir sobre la inamovilidad de los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia y del Fiscal de Estado. Creemos que estos cargos deberían durar períodos establecidos constitucionalmente de modo tal que su recambio se de en forma coincidente con las elecciones de medio término. De este modo se aseguraría que los cambios no coincidan con la llegada y partida de un gobierno sino que se pueda defender, controlar y auditar a ambos”.
Además, propone que la educación en los establecimientos oficiales sea obligatoria hasta el nivel secundario completo y no únicamente al ciclo básico del nivel medio, como esta contemplado en la actualidad en nuestra constitución.

Mecanismo para la reforma

La Constitución establece que podrá ser reformada “en todo o en cualquiera de sus partes, sólo después de transcurridos seis años desde la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales”, y que para ello la “necesidad de la reforma debe ser declarada por ley especial de la Legislatura, aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros”. Esa ley deberá determinar “si la reforma es total o parcial, y en este último caso, cuáles son los artículos que se considere necesario reformar”; “el plazo dentro del cual se realizará la elección de los convencionales, que no debe coincidir con ningún otro acto comicial”; “la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento”; “el lugar de la primera reunión de la Convención” y el “plazo en que deberá expedirse la Convención”, la que “no estará obligada a hacer la reforma si no lo creyere conveniente”.

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