Causa judicial por los hechos de Casa de Gobierno en el mes de mayo

El STJ rechazó la recusación pedida por SUTEF contra el juez De Gamas Soler

08/10/2013
E
l Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó el pedido de recusación presentado por el abogado del sindicato docente contra el juez Javier De Gamas Soler, que interviene en la causa penal por el ataque a la Casa de Gobierno producido el pasado 23 de mayo.
El letrado que representa a los manifestantes implicados en el caso había pedido el apartamiento del juez por haber solicitado al mismo STJ el refuerzo de la seguridad del edificio de Tribunales durante las declaraciones indagatorias que están prestando los docentes acusados.
Según el abogado del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF) Juan Sánchez Otharán, esa medida derivó luego en que se les impidiera a los docentes ingresar al edificio, lo que constituyó un preconcepto del magistrado respecto de las personas cuya conducta tiene que evaluar.
Sin embargo, el STJ resolvió el pasado lunes 2 de octubre (aunque el contenido de la medida trascendió ayer) que correspondía rechazar la recusación y mantener a De Gamas Soler como juez de la causa donde 39 manifestantes –entre camioneros y docentes– están acusados de los presuntos delitos de daño agravado y atentado y resistencia a la autoridad.

“Cumplió con la ley”

Sánchez Otharán había recusado al juez de instrucción de Primera Nominación de Ushuaia en su calidad de defensor de cinco de los docentes involucrados en los incidentes de Casa de Gobierno. Se trata del secretario general del SUTEF, Raúl Arce, Alejandro Gómez, Cristian Schnack y otros dos docentes de apellidos Zúñiga y Benítez.
El abogado planteó que al haber requerido al Superior Tribunal el refuerzo de la seguridad del edificio de la Justicia, el juez terminó impidiendo el ingreso del personal docente a las instalaciones mientras se llevan a cabo las indagatorias, ya que la medida fue luego autorizada mediante la circular Nº 7/13 de la Corte provincial.
“Tal circunstancia resulta de gravedad, ante la presunción de que la sola presencia del personal docente representa algún tipo de peligro o riesgo”, consideró el letrado en su presentación, y sostuvo que “el preconcepto del juzgador respecto de la peligrosidad de los imputados afecta la imparcialidad con que éste debe actuar”.
Si bien De Gamas Soler rechazó la recusación, el incidente terminó en el Superior Tribunal de Justicia, cuyos tres integrantes resolvieron en el mismo sentido.
“Surge con claridad que el juez sólo se limitó a cumplir con las leyes vigentes con la finalidad de preservar el mantenimiento del orden en la sede del juzgado a su cargo, y de todas las restantes dependencias que en el mismo edificio prestan sus tareas los distintos juzgados provinciales”, se argumenta en la resolución suscripta por los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y María del Carmen Battaini.
Y también se agrega que la decisión de De Gamas Soler “estuvo destinada a preservar el normal desenvolvimiento de las funciones llevadas a cabo en aquel ámbito del Poder Judicial, y no a afectar libertad alguna, y menos aún prejuzgar a los imputados”, afirma el escrito al que accedió EDFM.
Por otra parte, los jueces de la Corte se detuvieron en una cuestión técnica del planteo del abogado defensor, vinculada con que el pedido de recusación fue realizado basándose en causales (como motivos graves de delicadeza y decoro que conmuevan o debiliten la confianza pública) que sólo pueden ser evaluados por el propio magistrado y no por terceros.
Es decir, las partes pueden recusar a un juez por una serie de causales mencionadas en el Código Procesal Penal, pero la facultad de apartarse voluntariamente por razones subjetivas, es sólo del magistrado. Lo que sostienen los jueces del STJ es que no se puede combinar ambos principios pidiendo la recusación de un juez aludiendo a causales que solamente puede fundamentar el propio juzgador.
“La pretensión de la parte de poder recusar al juez por motivos que sólo hacen a la subjetividad del magistrado en cuanto a sus pautas de decoro y delicadeza, no resiste el menor análisis, pues en realidad lo que se intenta es sustituir el ineficiente planteo de los restantes incisos con un debate sobre si la confianza pública en la imparcialidad del juez se encuentra debilitada”, indica la resolución citando al catedrático Adolfo Alvarado Velloso. Y agrega que si “el juez siente perturbado su ánimo y se excusa, puede resultar atendible, pero si los imputados pueden someter a una suerte de sondeo de opinión la percepción que la comunidad tiene de la imparcialidad del juez, eso resulta extravagante”.

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