Consejo de la Magistratura

Elevan proyectos que contradicen el espíritu de la reforma judicial

14/11/2013
E
l debate por la reforma del Consejo de la Magistratura de la Provincia tomó en las últimas horas un giro imprevisto tras conocerse los proyectos elaborados por la comisión redactora que convocó el Gobierno para sintetizar el proceso de intercambio de ideas originado en ámbito del Consejo Económico y Social (CEyS).
Es que lejos de resumir las posturas escuchadas en las reuniones de trabajo del CEyS, y durante las tres audiencias públicas llevadas a cabo en Tolhuin, Río Grande y Ushuaia, la comisión votó dos propuestas que contradicen el espíritu de reforma enarbolado por la gobernadora Fabiana Ríos al lanzar la iniciativa.
Según lo resuelto en el encuentro del último lunes, la comisión redactora le elevará al Gobierno dos proyectos de conformación del Consejo de la Magistratura, que no difieren mucho entre sí.
De acuerdo al primero de ellos, el organismo encargado de seleccionar y remover a los jueces pasaría a tener catorce integrantes (el doble de los siete actuales) pero con una abrumadora mayoría de abogados en detrimento del resto de los sectores y con un solo representante vecinal.
Así, el CM tendría cuatro abogados de la matrícula, tres jueces, un miembro del Superior Tribunal, dos empleados judiciales, dos legisladores, un integrante del Poder Ejecutivo y un solo ciudadano.
El proyecto alternativo, que también será girado al Gobierno, es en esencia similar, pero con tres legisladores (en lugar de dos) y con un empleado judicial (en lugar de dos). En ambos casos se plantea la eliminación de la figura del Fiscal de Estado como integrante del cuerpo.
De esta forma, lo que los proyectos muestran es un desequilibrio a favor de la corporación judicial sobre la política, como si se hubiera invertido hasta el extremo opuesto lo que ocurre en la actualidad.
En efecto, actualmente, de los siete integrantes de la Magistratura, cinco tienen fuertes lazos con la corporación política (dos legisladores, un ministro, el Fiscal de Estado y un juez de la Corte) mientras que sólo dos son abogados del fuero.
En la conformación que se plantea, de los catorce miembros, nueve estarían vinculados a la corporación judicial (cuatro abogados, tres jueces, dos empleados) mientras que habría cuatro ligados a la corporación política (dos legisladores, un miembro del Ejecutivo y un juez de la Corte) y un solo ciudadano común.
De todos modos, será el Gobierno quien deberá tomar ambas iniciativas y decidir si las eleva en esos términos a la Legislatura para su tratamiento o si las modifica.
En cualquier caso, la modificación del Consejo de la Magistratura requiere una enmienda constitucional para cambiar el artículo 160 de la Constitución provincial. La decisión debe tomarla la Legislatura por mayoría de dos tercios y además haría falta convocar a un referédum popular.
La comisión redactora aún debe elaborar otro proyecto vinculado con la modificación del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, donde se establezca el nuevo mecanismo para seleccionar y remover a los jueces.
Para ello se solicitó una extensión de los plazos de funcionamiento de la comisión y el análisis se realizaría recién el año próximo.

Requisitos

En los proyectos que elaboró y votó la comisión redactora, se establece también que los mandatos de los consejeros se extenderían de uno a dos años “a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial”.
Además, se fijó que el representante de la ciudadanía en el Consejo no debería estar afiliado a ningún partido político, no podría ser empleado de ninguno de los tres poderes del Estado o entes autárquicos, ni ser abogado, y sí tendría que poseer título secundario completo o su equivalente, más las condiciones exigidas en la Constitución Provincial para ser legislador. El cargo debería ser carga pública y de carácter ad honorem.
Respecto del representante de los empleados judiciales en el Consejo, se acordó que no podría ser abogado y debería tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, “a fin de que cuente con experiencia suficiente en lo relativo a la administración y funcionamiento de los juzgados”.
Por su parte los abogados deberían ser matriculados activos y, al igual que los magistrados, deberían cumplir con los mismos requisitos que para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Los legisladores, en tanto, deberían ser de diferente extracción política y elegidos “en orden a la cantidad de votos obtenidos en cada elección”.

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