Vetos parciales no insistidos

Se promulgó la ley que implementa los derechos del consumidor y la de creación del fondo estímulo para Rentas

03/02/2014
A
nte el silencio legislativo respecto de los vetos parciales aplicados a los proyectos de ley de implementación de los derechos del consumidor y de modificación de la constitución del fondo estímulo para el personal de la Dirección Provincial de Rentas, el Poder Ejecutivo tuvo por consentidas esas objeciones y procedió a promulgar ambas leyes.
Según se indica en los decretos 188 y 189/14, del pasado 27 de enero, “en virtud de haber fenecido el plazo establecido en la Constitución” para que el Parlamento aceptara o rechazara estos vetos parciales, corresponde “promulgar la parte no vetada, atento a que la misma posee autonomía normativa y no afecta la unidad
Del proyecto”.
Es de tener en cuenta que el cuestionamiento esgrimidos desde la Administración a estos dos proyectos están referidos a fondos que el Parlamento había resuelto destinar a la Dirección Provincial de Rentas para fortalecer el funcionamiento del organismo recaudador.
En el proyecto de ley que establece las “bases legales del procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia”, los legisladores habían resuelto destinar el 50% del importe recaudado en virtud del pago de las multas aplicadas” por infracciones a la ley “a la Dirección General de Rentas de la Provincia”; un 20% a constituir “el Fondo Especial destinado a los fines de la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas”, en tanto que el 30% se afectó a modo de fondo estímulo “al personal que desempeña funciones en la Dirección General de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior”.
El Ejecutivo vetó el primer párrafo del artículo 42, excluyendo del texto el monto de las multas que correspondía a Rentas, en tanto que convalidó la distribución del porcentaje restante.
En lo que hace al otro proyecto de ley, el Parlamento había sustituido el artículo 133 bis del código fiscal para modificar la forma de integración del Fondo Estímulo para el Personal de Rentas y para crear el Fondo para Gastos de la Dirección General de Rentas.
A tal efecto se había dispuesto afectar el 2% del total de la recaudación mensual, proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Director, Convenio Multilateral, Alícuota Adicional, Régimen Simplificado), Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, Tasas de Verificación de Procesos Productivos, y todo otro tributo que en el futuro pudiera crearse; todo ello con más sus accesorios (intereses, multas y cargos por notificación, liquidación y honorarios judiciales). Para el Ejecutivo, el monto involucrado resultaba excesivo, por lo que resolvió destinar a ese fin únicamente el 2% del total de la recaudación por Ingresos Brutos.
La convalidación de estos vetos parciales por silencio legislativo, le implicaron a la Dirección de Rentas perder la posibilidad de manejar por sí misma una importante cantidad de recursos –a valores de 2013 más de 13 millones de pesos al año– que ahora son de libre disponibilidad para el Ejecutivo.

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