Presentación ante el Congreso Nacional

La Secretaría de Derechos Humanos provincial busca modificar la Ley Nacional del Nombre

21/05/2014
L
a Secretaría de Derechos Humanos de Tierra del Fuego presentó el pasado 6 de mayo, ante el diputado Julián Domínguez, presidente de la Cámara Baja, una propuesta de modificación a la Ley Nacional Nº 18.248 “Nombre de las Personas”.
En este sentido, la Secretaria de Derechos Humanos expresó que “desde hace tiempo venimos dándole forma a esta iniciativa a fin de responder a numerosos reclamos que hemos recepcionado”.
La funcionaria consideró que “éste es el primer paso que damos desde la Secretaría”, pero “todavía queda mucho trabajo por hacer, existe un considerable número de leyes que, claramente, ya son obsoletas para los tiempos que estamos viviendo”.
“Hay casos en que los niños, por diferentes motivos, llevaban sólo el apellido materno y, en determinado momento, el progenitor decide reconocerlo –sin consentimiento materno– legalmente como hijo, a lo que con un simple trámite el Registro Civil modifica la identidad del menor vulnerando a entender de esta Secretaría, sus derechos constitucionales”, fundamentó.
Asimismo sostuvo que “la identidad es una construcción que el niño comienza a hacer desde su nacimiento y el nombre es parte de este proceso”, por lo que “pueden transcurrir años antes que el progenitor decida reconocer legalmente a su hijo, para este momento el menor ya será una persona con identidad construida, la cual será modificada a fin de responder a una tradición cultural y un mandato social que prevalece al varón por sobre la mujer, en cuanto a los vínculos sanguíneos con su descendencia”.
Belous aseguró que claramente estas pautas son la antítesis de la máxima de igualdad y no discriminación consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna y en los tratados y convenciones de derechos humanos.
Además señaló que paradójicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dispone en el artículo 16, inciso 1.g) que los Estados partes deberán garantizar en condiciones de igualdad a hombres y mujeres “los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido...” lo cual, en nuestro país de acuerdo a la legislación vigente, no se está cumpliendo, indicó.

La propuesta

La Secretaría de Derechos Humanos busca la modificación del artículo 5 de la ley nacional, el cual expresa que: “El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera”.
De esta manera, se propone incorporar el siguiente texto: “(…) Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, deberá mantener el apellido materno cuando haya pasado un año de su nacimiento (…)”.