Prohibición de residuos patológicos en el Relleno Sanitario

Según el juez, el Municipio se excedió al desconocer facultades de la Secretaría de Medio Ambiente

09/06/2014
E
l Municipio de Ushuaia excedió sus facultades al contradecir de hecho un criterio fijado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia y prohibir el ingreso de residuos patológicos al Relleno Sanitario de la ciudad.
Con este argumento como eje central, el juez Civil Alejandro Fernández hizo lugar el pasado 3 de junio (aunque la medida se conoció recién ayer) a la medida autosatisfactiva presentada por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, en representación de la Provincia. Y le ordenó a la Municipalidad rehabilitar el ingreso de los residuos peligrosos previamente tratados por los operadores habilitados.
El fallo será apelado por la ciudad, para cuyos funcionarios deviene en “abstracto” porque entienden que la entrada de esos residuos ya no estaba impedida (ver nota aparte).
Más allá de esa discusión, lo cierto es que las propias autoridades municipales admitieron en el expediente que la prohibición estuvo vigente durante un tiempo, y que se basaba en la imposibilidad de certificar si los residuos ya tratados carecían de peligrosidad para su acopio en el basural.
Fernández ponderó en su pronunciamiento que la Secretaría de Desarrollo y Ambiente provincial es la autoridad de aplicación de la ley de medio ambiente y de residuos peligrosos, y que como tal tiene las facultades para certificar si un residuo ha sido tratado en forma adecuada y puede almacenarse.
El Municipio puede objetar esos criterios, pero a través de las vías administrativas o judiciales formales, no de hecho como ocurrió en este caso, indica el juez en su resolución del caso.
“No necesariamente siempre entre dos órganos administrativos existe primacía de uno respecto de las potestades del otro. Sin embargo, en ciertas ocasiones es el propio legislador el que ha señalado concretamente el contenido de las mismas, o bien ha determinado el carácter de autoridad de aplicación en cabeza de un organismo público”, escribió el titular del Juzgado Civil de Ushuaia.
También agregó que en el caso existe un “conflicto de poderes”, ya que “el Municipio de Ushuaia se alzó contra la certificación emitida por la Secretaria de Desarrollo sustentable, a la cual la ley ha preferido a los fines de certificar los residuos que ingresan en el marco de la ley provincial 105”.
“En modo alguno significa que el Municipio esté obligado a mantener una actitud pasiva si entiende que la autoridad de aplicación está actuando en exceso o irregularidad en el ejercicio de sus atribuciones. Pero lo que no puede hacer es alzarse de hecho contra dicha decisión, sino orientar las acciones que considere pertinentes a los fines de determinar la regularidad en el cumplimiento de sus atribuciones por la autoridad de aplicación y eventualmente la responsabilidad de los funcionarios involucrados”, concluyó el juez Fernández.
La resolución judicial menciona entre sus fundamentos uno de los dictámenes del Consejo Provincial de Medio Ambiente, emitido el pasado 9 de mayo, donde se sostuvo que “los residuos patológicos tratados por operadores habilitados en el marco de la ley provincial Nº 105, mediante la aplicación del tratamiento por autoclave –tratamiento autorizado y reconocido por la autoridad de aplicación–, son equivalentes con respecto a su impacto en el ambiente y sobre la salud, a residuos sólidos urbanos comunes, por lo cual deben recibir la misma disposición final que estos últimos, en el marco de la ley provincial Nº55”.
Por eso, el magistrado le ordenó al Municipio que “proceda a la apertura de las barreras del Relleno Sanitario Municipal para la disposición final de los residuos patológicos previamente tratados por los operadores habilitados y que hayan cumplido con el control de trazabilidad impuesto por la autoridad de aplicación”.

Antecedentes

En la causa Nº 19363/2014, caratulada “Fiscalía de Estado contra Municipalidad de Ushuaia”, el fiscal Martínez de Sucre había solicitado que “se dejen sin efecto todas aquellas órdenes, instrucciones, actos y/o hechos materiales mediante los cuales se impide el ingreso al Relleno Sanitario Municipal de residuos patológicos tratados por operadores habilitados en el marco de la ley provincial Nº 105”, y se argumentaba la posibilidad de generar “un grave riesgo ambiental al impedirse la disposición final de los residuos tratados”.
En el expediente figura además la nota del director de Higiene Urbana del Municipio, fechada el 3 de abril, donde se informa al gerente de la firma SOMA S. A (encargada del tratamiento de los residuos) la prohibición de ingreso al predio municipal.
Si bien la presentación judicial se realizó ante el Superior Tribunal, los jueces de ese estrado resolvieron luego que no eran competentes para intervenir, dando lugar a que se giraran las actuaciones al Juzgado Civil.

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