Por el momento el ex parlamentario seguirá detenido

Redujeron de 12 a 5 años de prisión la condena al ex legislador Velázquez

13/07/2014
E
n una extraña sucesión de acontecimientos, la Justicia modificó la calificación del hecho por el que fue condenado el año pasado el ex legislador Luis del Valle Velázquez, vinculado con la muerte de un bebé de siete meses, y le redujo la pena a menos de la mitad.
El líder del gremio de los camioneros había sido sentenciado el 14 de junio de 2013 a 12 años de prisión efectiva, por el homicidio simple de Aron Cano, el bebé de su amante a quien se probó que zamarreó porque lloraba, hasta producirle lesiones mortales dentro de un hotel de Ushuaia, en octubre de 2010.
Sin embargo, ante un planteo efectuado por su defensa, ejercida por los abogados Dante Pellegrino y Francisco Giménez, el Superior Tribunal de Justicia resolvió en las últimas horas hacer lugar a un recurso de casación y modificar por “arbitraria” la calificación de “homicidio simple”, aplicada por el tribunal de juicio, reemplazándola por la más leve de “homicidio preterintencional”.
La resolución del STJ fue suscrita el jueves 10 de julio por los jueces Gonzalo Sagastume y Javier Muchnick, mientras que la jueza María del Carmen Battaini votó en disidencia, según se informó oficialmente.
Lo curioso es que el pronunciamiento dispuso también remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia (que juzgó a Velázquez) para que fuera este organismo el que adecuara la condena a la nueva calificación delictiva del hecho. Y el Tribunal Oral recibió las actuaciones y resolvió el caso en menos de 24 horas, reduciendo la condena al ex legislador de 12 a 5 años de prisión efectiva.
El fallo de cincuenta páginas dictado por la Corte fueguina tiene fecha del jueves, mientras que la medida que redujo la condena fue conocida al día siguiente, viernes 11.
Esta circunstancia fue cuestionada por el propio abogado Giménez, quien vinculó el “apuro” con el inicio de la feria judicial de invierno que comienza hoy en toda la provincia.
El fallo fue elaborado “en dos horas, sin convocar a audiencia de partes como marca la ley. Dictaron un fallo antes de subirse al avión para irse de vacaciones. No lo podemos tolerar en una sociedad libre y democrática. La sentencia debe ser oral y pública, con el público y las partes presentes, y con los tres integrantes”, aseguró el letrado.

Sin libertad

Ni bien se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia y la reducción de la condena aplicada por el Tribunal de Juicio, se especuló sobre la posible liberación de Velázquez, quien cumple su condena en la gamela de preegreso del ex Campamento YPF, en Río Grande, separado de los presos comunes.
Sin embargo, hasta el momento la excarcelación no sería posible, porque el ex legislador fue condenado el 14 de junio del año pasado, es decir, hace un año y un mes.
Aún si se considera la nueva condena impuesta de 5 años de prisión, los dos tercios del cumplimiento que le permitirían a la defensa solicitar la libertad condicional, se cumplirían a los 3 años y 4 meses, o sea el 14 de octubre de 2016, para lo cual faltan más de dos años.
Ocurre que la defensa de Velázquez esperaba una reducción de pena mayor, basada en la cual sí podría haber adelantado el pedido de libertad de su cliente.
El criterio defensor es que si la condena original fue de 12 años, sobre una escala legal que prevé penas de 8 a 25 años (el homicidio simple) no se entiende cómo el Tribunal Oral aplicó ahora la pena máxima parta el delito de homicidio preterintencional, que es de 5 años. Incluso se vinculó esa circunstancia con el hecho de no querer pagar el “costo político” de liberar a Velázquez.
Durante el juicio realizado el año pasado, la Justicia dio por probado que el ex parlamentario sacudió al bebé Aron Cano durante la mañana del 6 de octubre de 2010, produciéndole lesiones que luego derivaron en su muerte en el Hospital Regional Ushuaia.
Según los jueces, el ex funcionario actuó con dolo eventual, “esto es, que previó el resultado muerte y, desinteresándose del mismo, continuó con su accionar”, explicó la Justicia en un comunicado.
Pero el STJ consideró que ello no estaba probado, y en cambio encuadró el hecho como un homicidio preterintencional, que castiga “al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otro, le produjere la muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla”.

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