Beneficio para los trabajadores

Proponen reformas al Código Procesal Laboral

25/08/2014
L
a legisladora Myriam Martínez, presidenta del bloque del Frente para la Victoria (FpV), presentó un proyecto de ley sobre la reforma parcial al Código Procesal de la Provincia, en lo que se refiere al proceso laboral. El mismo tomó estado parlamentario y fue girado a Comisión de Justicia y Seguridad del Parlamento.
Sobre la iniciativa explicó que “en nuestra provincia, actualmente, los procesos laborales, por distintas circunstancias, tienen una extensión temporal que terminan por desvirtuar los fines de amparo y defensa del derecho laboral, y agregó que “actualmente la duración media del pleito no es inferior a los 3 ó 4 años, y en muchos casos esa media se excede largamente”.
En este sentido, Martínez dijo que “la reforma propuesta se constituye en una herramienta para lograr reparar los problemas que estructuralmente prolongan los plazos en el proceso laboral, a la vez que se prevé una solución aun más rápida para determinadas situaciones que no requieren de procesos tan complejos, resaltando la naturaleza alimentaria que tiene la remuneración para el trabajador”.
También aseveró que el proyecto “viene a resolver cuestiones referidas a los principios de celeridad y economía procesal en el proceso laboral”, a la vez que “crea uno diferenciado y optativo para el trabajador mucho más acelerado y efectivo ante determinados casos que no admiten mayor debate y prueba, que se denomina proceso monitorio”.
Luego la legisladora mencionó las principales modificaciones que se proponen: “Se establece el proceso sumarísimo, es decir de plazos mucho más acotados, cuando el monto reclamado fuere inferior 62 veces del monto que se debe abonar por Tasa de Justicia para procesos por monto indeterminado; monto que actualmente asciende a ciento ochenta pesos, cuando se demande la indemnización por despido a causa del embarazo, cuando se requiera el cobro de indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa o la indemnización por fallecimiento del trabajador y para cuando el trabajador opte por el proceso monitorio”.
Otras modificaciones importantes son la extensión de la protección del beneficio de litigar sin gasto para el supuesto que el trabajador funde su pretensión en el derecho común; y que se deja sin efecto la audiencia conciliatoria que actualmente da a la parte empleadora plazos excesivos para que conteste la demanda, circunstancia que “ha sido constantemente cuestionada por los distintos sectores de trabajadores y abogados de la provincia”, explicó.
Además, “se establece que el juez debe abrir la causa a prueba dentro de los 10 días de ofrecida la prueba y se fija un plazo de 3 días para que el magistrado resuelva sobre la medida cautelar solicitada por el trabajador”, manifestó.
Consultada sobre el proceso de estructura “monitoria” explicó que “es una modalidad procesal en el cual el tribunal, con la sola presentación de la demanda, dicta resolución favorable al trabajador mediante la cual ordena al demandado el cumplimiento de una prestación”. Y agregó que “se condiciona la ejecutividad de dicha sentencia a la actitud que adopte el demandado; y si el mismo no formula oposición alguna, queda habilitada la vía de la ejecución forzada”.
A modo de ejemplo la legisladora destacó que “no es posible que el trabajador que se dirige a los tribunales con un telegrama de despido sin causa se le impongan los mismos ritos que al que lo hace con uno en que se le imputan hechos que, si fueran probados y calificados como graves, determinarían el rechazo de su pretensión resarcitoria; refiriendo que actualmente, en ambos casos debe habilitarse las oportunidades para que el empleador sea oído, para intentar la conciliación, para que produzca la prueba, para que alegue sobre su mérito, para que recurra”.
Martínez destacó que, no obstante, “en el primero de los casos es difícil identificar sobre qué cosa habrán de recaer la negativa o la prueba más que sobre el acto jurídico del pago, ya que la ley de contratos de trabajo es clara en que el pago de los salarios se acredita mediante recibo, e incluso que la prueba supletoria o complementaria es también de base documental”.

Etiquetas