Concejo Deliberante de Ushuaia

Aprobaron ordenanza que regula funciones y obligaciones del personal de seguridad

11/12/2014
L
os concejales de Ushuaia aprobaron este miércoles la ordenanza que regulará las funciones y obligaciones del personal de control de admisión y permanencia de público en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en establecimientos privados.
La normativa crea el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia, en el que deberán inscribirse todas las personas que desarrollen funciones de seguridad de acuerdo a la categoría “controlador”, “controlador especializado” o “técnico en control de admisión y permanencia” según el nivel de capacitación obtenido.
Quienes deseen prestar el servicio deberán poseer dos años de residencia mínima en el país; ser mayores de 18 años; haber cumplido con la educación obligatoria; presentar el certificado de antecedentes penales y de reincidencia carcelaria y obtener un certificado de aptitud psicológica.
El personal de seguridad deberá ofrecer un trato igualitario a las personas, de manera respetuosa y cuidar su integridad física, cumplir equitativamente las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por el propietario del lugar y solicitar una identificación a las personas que parezcan no cumplir con edad mínima para el ingreso.
De acuerdo a la ordenanza aprobada en sesión especial, el personal deberá auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas; obtener la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad y portar el carnet de identificación que acredite la habilitación para trabajar –emitido por la Dirección Municipal de Comercio– durante toda la jornada laboral.
La normativa establece que el personal de seguridad impedirá el ingreso o permanencia a las personas que tengan actitudes violentas, con signos de haber consumido estupefacientes o se hallen en estado de embriaguez; personas que porten armas o símbolos de carácter racista y cuando se haya alcanzado la capacidad máxima del lugar.
La ordenanza sancionada por unanimidad indica que el personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido prestar el servicio utilizando armas de cualquier tipo, retener documentación personal, ingresar alcoholizado a su lugar de trabajo o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario laboral y prestar servicios sin la identificación correspondiente.
De acuerdo a la normativa los eventos que prevean la concurrencia de mujeres deberán contar con personal femenino de admisión y permanencia. En caso de incumplimiento a las disposiciones de contratación se prevén multas de entre 1500 a 3000 UFAs para el propietario del lugar.
Para garantizar la seguridad de quienes asisten a eventos habrá un “controlador” cada 75 personas; mientras que cuando haya entre 75 y 200 personas al menos uno de los trabajadores deberá ser “controlador especializado” y deberá haber al menos un “técnico en control de admisión y permanencia” cuando haya más de 400 personas en el público.
La ordenanza establece además las infracciones graves y leves para los trabajadores de control de admisión y permanencia. Las graves llevarán a la cancelación de la habilitación para ejercer la actividad por el plazo de 5 años, mientras que ante infracciones leves se aplicará la suspensión temporal por un plazo inferior a un año y multa de entre 50 y 200 UFAs.
Tras la sanción de la normativa los concejales destacaron la generación de “una herramienta tan necesaria para los propietarios de lugares donde hay eventos de gran concurrencia, para los trabajadores y para la seguridad de los vecinos” y aseguraron que “la capacitación será fundamental” en la reglamentación de la ordenanza.
Etiquetas