Cinco días hábiles de vacaciones

Licencia de Invierno para la Administración Pública Provincial

09/06/2015
D
esde el pasado 1 de junio y hasta el 31 de octubre fue el plazo dispuesto por el Poder Ejecutivo para que el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial y los funcionarios de nivel político puedan hacer uso de la licencia especial de invierno, que este año será de 5 días hábiles en lugar de los 7 días corridos que rigieron en 2014.
Al igual que en anos anteriores rigen una serie de restricciones para que los empleados públicos puedan usufructuar el beneficio, ya que en el decreto 1189/15 se establece que para tener derecho a ese período descanso “se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de 6 meses, a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública”.
Además se excluye del acceso a la licencia de de invierno a “los agentes que hayan utilizado una fracción mayor de 15 días en el mes, de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, licencia autorizada por Decreto Provincial N° 1462/94 y licencia sin goce de haberes; en los 6 meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo”.
Para el caso del personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, se determinó que deberá usufructuar dicho beneficio dentro del período que abarca el receso escolar invernal que va del 13 al 24 de julio.
Los agentes estatales que no hagan uso del beneficio dentro del plazo que le correspondiere perderán automáticamente ese derecho.
La norma dictada el pasado 22 de mayo estipula que, en todo los casos, la licencia “será otorgada
De acuerdo a las posibilidades de cada sector y sin que afecte la normal prestación de servicios” y que “no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo”.

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