Legislatura-3a sesión ordinaria

Modificación de la ley impositiva

07/07/2015
A
poco más de dos meses de que la Corte Suprema de Justicia de Nación declarara inconstitucional e ilegítimo el cobro de la tasa de verificación de procesos productivos, la Legislatura aprobaría hoy un proyecto elaborado por el Ejecutivo que adecua la ley impositiva en la materia para dar correcto amparo normativa al cobro de esa tasa y de la de certificación de origen a la industria radicada en la provincia al amparo de la 19.640.
El pasado 29 de abril, a partir de las acciones declarativas de inconstitucionalidad impulsadas por las pesqueras Estremar, Yuken y Pesquera de la Patagonia y Antártida, el alto Tribunal determinó que fijar la base imponible para la determinación de la tasa de verificación en función del valor FOB de salida de la mercadería constituía un derecho de exportación que no podía ser creado por la Provincia por ser esa una facultad exclusiva del Congreso Nacional, y que tampoco encontraba adecuado amparo legal el establecer una alícuota diferencial para la tasa a partir del destino del producto exportado.
Sobre esta base el Ejecutivo propuso al Parlamento que se tome como base imponible para el cálculo de la tasa el valor de producción. Argumenta que este concepto surge “del procedimiento de acreditación de origen  que obliga a las empresas a declarar dicho valor de manera semestral” y que “la asociación de valor de la tasa con el valor de la producción permite mantener la correlación directa entre el servicio prestado a las empresas que necesitan acreditar origen por su producción y el costo del servicio suministrado, directamente ligado a los volúmenes de producción de cada empresa”, tal como lo reclamó la Corte en su fallo.
Agrega que con esta nueva modalidad de determinación de la base imponible “el cobro por el servicio prestado se configura de manera independiente  de cuál sea el destino que tenga la producción, ya sea la venta al continente, la venta local, a terceros países o simplemente el acopio en carácter de stock”.
Es de tener en cuenta que la reforma propuesta mantiene vigentes las alícuotas diferenciales para la tasa de verificación en función del tipo de producto elaborado como así también los requisitos que deben cumplir con las empresas para acceder a ese beneficio.
Si bien la sentencia no avanzaba sobre la base imponible de la tasa de certificación de origen, en atención que se aplicaba el mismo mecanismo que para la tasa de verificación que había sido objeto del cuestionamiento judicial, el Ejecutivo también propone una modificación sobre el tema. Sobre el particular propone que a partir de la sanción de la reforma presentada, la determinación de la base imponible de la tasa de emisión de certificados de origen esté referida a un índice (del 1 por 10 mil) ajustable por la variación del salario bruto percibido por todo concepto por la categoría 10 PAyT del escalafón seco de la Administración Pública Provincial, denominado “Unidades Ajustables por Evolución Salarial” (UAPES).
Para justificar la adopción de este mecanismo se sostiene que “no existiendo un esquema de acreditaciones de origen que permita tomar como referencia el valor de producción, se ha optado por establecer un valor monetario por producto que refleje en promedio lo que actualmente se percibe como tasa por la presentación de los servicios de control y emisión de los correspondientes certificados, estableciendo un mecanismo automático de ajuste que refleje el incremento en los costos por prestación del servicio, a partir del uso de un índice ajustado a la evolución del salario de un empleado público”.
Además se fijan dos nuevas tasas. La de presentación extemporánea y la de habilitación de y trámites  para rectificación. La primera se aplicará a todos los establecimientos industriales radicados en la Provincia cuando presenten ante la Dirección General de Industria, Certificados de Origen, Comisión del Área Aduanera Especial y legales una documentación, declaración jurada o trámite fuera de plazo y tendrá un valor equivalentes a 500 UAPES.
La segunda se aplicará para el caso de “presentaciones que se realicen con la finalidad de corregir, rectificar, completar o reemplazar solicitudes o documentación, en virtud de lo requerido por la normativa vigente”. Como en el caso anterior esta tasa tendrá un valor equivalente a 500 UAPES.
Además de este proyecto, en la sesión de hoy se abordará un proyecto de incentivo impositivo para el desarrollo de la actividad turística presentado por la UCR, que ya cuenta con dictamen favorable de comisión, que contempla un régimen de excepción parcial de pago de Ingresos Brutos y Sellos por hasta 15 años, para aquellas inversiones de más de 47 millones de pesos destinadas a infraestructura turística, equipamiento y unidades de transporte terrestre, marítimo, lacustre, fluvial o aéreo.
También integran el orden del día de la sesión prevista para las 11 el tratamiento de la designación de Sebastián Pablo Dani como subcontador General de la Provincia, la ratificación de resoluciones de presidencia y la ratificación de más de una docena de convenios firmados entre la provincia y organismos nacionales.

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